PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN Y MARANYELLY BENCOMO ROJAS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el día Tres (03) de Marzo del año dos mil (2.000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 06, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes declaran de común acuerdo que la partición del mismo se regirá por los términos:

• Un inmueble distinguido con el No. 7-C ubicado en la séptima planta del Edificio Carina que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada de la urbanización denominada Lago Mar Beach en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN y MARANYELLY BENCOMO ROJAS, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla, el día 29 de mayo de 2007, bajo el No. 8, Tomo 29, Protocolo 1 °, sobre el cual, ambos cónyuges acuerdan su venta previa la realización de un su avalúo para fijación de su precio y, realizada la misma, corresponderá a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) del precio total de esa venta. Queda entendido que los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN y MARANYELLY BENCOMO ROJAS, están obligados a otorgar el documento respectivo cuando el otro así lo solicite, sin perjuicio para cualquiera de ellos de solicitar autorización judicial para proceder a dicha venta si el otro se negare sin motivo justificado.
• Un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Color: Beige, Año: 2007, Serial de Carrocería: 9GAJM52327B069844, Serial de Motor: T18SED180044, Uso: Particular, Placas de Circulación: GCY-15U, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 9GAJM52327BO69844-1-1 (24281156) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el cual le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN. Un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Azul, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X7V382521, Serial de Motor: X7V382521, Uso: Particular, Placas de Circulación: AGZ-99Z, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1TJ516X7V382521-1-1 (26413038) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el cual le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARANYELLY BENCOMO ROJAS.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 164. La Secretaria.-
Exp. 19424
IHP/el*