República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23143
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA Y JOSE ALBERTO MERCADO RIOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA Y JOSE ALBERTO MERCADO RIOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.636.338 y V- 17.636.338, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Custodia, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA Y JOSE ALBERTO MERCADO RIOS previamente identificados, asistidos por la abogado Iristelis Rincon, en fecha veintiséis (26) de Febrero mil trece (2013), auto comparecieron quedando establecido lo relación a la custodia del niño de autos, en los siguientes términos:

• La ciudadana DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA, progenitora del niño de autos confirió provisionalmente la custodia que le corresponde sobre su hijo, a su progenitor ciudadano JOSÉ ALBERTO MERCADO RÍOS, ya identificado, por un término de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha. Dicha custodia la otorgo, en virtud de que el niño se encuentra estudiando en el Colegio Monseñor Domingo Roa Pérez, la cual esta ubicada cerca de la casa habitación del progenitor, ya que su situación económica y habitacional no le permitía tenerlo, sin embargo, ya esta estable, pero considerando y visto que solo faltan cinco (05) meses para culminar los estudios, esta de acuerdo que termine en la referida escuela, mientras busca un cupo en un colegio cerca de la zona donde vivirá con ella, ya que ella quiere la custodia de su hijo y darle todo el cariño, cuidarlo, como el se merece, y darle el amor de madre como siempre se los heaquerida dar y no había podido, por situaciones que no se lo impedían, sin embargo solicito se fije el Régimen de Convivencia Familiar, para yo compartir con el este termino


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA Y JOSE ALBERTO MERCADO RIOS, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos DINA DEL CARMEN FERIA SIERRA Y JOSE ALBERTO MERCADO RIOS en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria .



Dra. Inés Hernández Piña Abog, Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:00 a.m., bajo el Nº 313 , en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23143
IHP/ach*