República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 18388
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE : AROLDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
DEMANDADO: IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano AROLDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.005.501, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Juana Martínez, inpre N°103.276, interpuso solicitud contentiva de Custodia en contra de la ciudadana IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.212.818, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

En fecha 01 de Marzo del 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos AROLDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI previamente identificados, asistidos por los Abogados Digna anillo y Violeta Echeto; en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
• La Custodia: el progenitor devuelve la custodia de sus hijas a la progenitora quien de ahora en adelante será la responsable de la asistencia material, moral y afectivamente de las niñas de autos, así como la facultad de imponerles correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
• Manutención; el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de manutención de sus hijas y de todos los conceptos que se deriven de la referida obligación.
• Régimen de convivencia; el progenitor retirara a sus hijas del hogar materno el día domingo en horas de la mañana y las regresara en horas de la tarde del mismo día.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos AROLDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos AROLDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI respectivamente, en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:45 a.m., bajo el Nº 307 , en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 18388
IHP/ach*