EXP. 5148





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GRISELDA MARGARITA RAMIREZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.817.454, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MIRELLA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.800.
Alega la solicitante, que en fechas 08 de Diciembre de 2012, falleció su esposo el ciudadano MANUEL DARIO DE LA CRUZ TAMARA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-25.489.886, según consta del acta de defunción N° 2780, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante procreo cinco (5) hijos de nombres JOSE GREGORIO, ANGERHY GISEL, ANNMARY GISELLE, MANUEL DARIO y JESUS ALBERTO DE LA CRUZ RAMIREZ, mayores de edad los cuatro (4) primeros y adolescente el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 16.689.576, N° 15.286.950, N° 20.281.400, N° 22.236.677 y N° 26.411.591, respectivamente, es por lo que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL DARIO DE LA CRUZ TAMARA , antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Febrero de 2013, formando expediente numerado con el N° 5148; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 2780 del causante MANUEL DARIO DE LA CRUZ TAMARA, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 128, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1974 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento No. 2214, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento No. 1816 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento No. 1117 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento No. 1118 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante y el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MERY JOSEFINA GONZALEZ DE MALDONADO y YELITZA LISBETH SOTURNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.538.301, V.- 7.807.069 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y sus hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GRISELDA MARGARITA RAMIREZ VERDE, en su condición de esposa, JOSE GREGORIO, ANGERHY GISEL, ANNMARY GISELLE, MANUEL DARIO DE LA CRUZ RAMIREZ y al adolescente JESUS ALBERTO DE LA CRUZ RAMIREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL DARIO DE LA CRUZ TAMARA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GRISELDA MARGARITA RAMIREZ VERDE, en su condición de esposa, JOSE GREGORIO, ANGERHY GISEL, ANNMARY GISELLE, MANUEL DARIO DE LA CRUZ RAMIREZ y al adolescente JESUS ALBERTO DE LA CRUZ RAMIREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL DARIO DE LA CRUZ TAMARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.489.886, según consta del acta de defunción N° 2780 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 94 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*