República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LIANIS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.163, asistido por el Abogado, GRETDY SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210, intentó demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano EFRAIN HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.417.050, en beneficio de sus hijos LUIS ENRIQUE, DALIANIS, DAIMARIS y LUIS ERNESTO HERRERA SOTO.
A la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (18) de Diciembre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 15 de Febrero de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LIANIS SOTO CHOURIO y EFRAIN HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.914.163 y V – 10.417.050, asistidos la primera por el Abogado GRETDY SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210 y el segundo por la Abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública, en beneficio de sus hijos LUIS ENRIQUE, DALIANIS, DAIMARIS y LUIS ERNESTO HERRERA SOTO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
A. El progenitor se compromete a suministrara en beneficio de su hijo la cantidad de Bs. 1200,00 mensuales los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Provincial de la cual es titular la progenitora, a razón de Bs. 600,00 quincenales los cuales serán depositados del 10 al 15 y del 25 al 30 de cada mes.
B. En relación a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
C. En relación a la educación, todos los gastos que se presenten serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, para lo cual el progenitor se compromete a suministrar el 40% de las cantidades de dinero que perciba por concepto de bono vacacional.
D. En relación a la época decembrina, el progenitor suministrará el 40% de las cantidades de dinero que perciba por concepto de utilidades para cubrir los gastos de dicha época.
E. Se ordena suspender la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2012 en contra del ciudadano EFRAIN HERRERA, antes identificado, exceptuando las cantidades de dinero que perciba el ciudadano por concepto de prestaciones sociales.
F. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como delito de desacato a la autoridad, según el articulo 270 de la LOPNNA y 263 del CPC.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIANIS SOTO CHOURIO y EFRAIN HERRERA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LIANIS SOTO CHOURIO y EFRAIN HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 11.914.163 y V – 10.417.050, asistidos la primera por el Abogado GRETDY SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210 y el segundo por la Abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública, en beneficio de sus hijos LUIS ENRIQUE, DALIANIS, DAIMARIS y LUIS ERNESTO HERRERA SOTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Unidad Educativa ¨ Manuel Segundo Sánchez ¨
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_____) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° (_______). La Secretaria.
EXP. 23240
HPQ/437
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