Exp: 22384







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.735.121, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Magíster LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Publica (03) Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.440.372, de igual domicilio, en beneficio de sus hijos JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente; manifestando que acude al Tribunal para ofrecer una pensión de manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, adicional a esto se obliga aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, para cubrir los gastos concernientes al servicio, los cuales serian entregados a la madre de sus hijos, ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, asimismo consignó cheque de Gerencia nro. 04275745 girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) a fin de que el Tribunal ordenará aperturar una cuenta de Ahorros en beneficio de sus hijos, donde se depositaria sucesivamente la manutención de sus hijos. Igualmente el progenitor se comprometió a aumentar el porcentaje correspondiente en la medida que aumente su Capacidad Económica a lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo el progenitor manifestó que sus hijos gozan de Seguro H.C.M y que todos aquellos gastos extras que se puedan generar por concepto de salud, medicamentos, consultas medicas, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%). En cuanto a la educación de sus hijos el progenitor se comprometió a cubrir los gastos concernientes a los uniformes escolares. En Época Decembrina, se comprometió a depositar en la cuenta que haya sido aperturada por la Sala de Juicio, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) a fin de cubrir los gastos concernientes a la mencionada fecha. Asimismo el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, manifestó que posee una vivienda en la cual esta en absoluto acuerdo que sus hijos en compañía de su progenitora habiten la misma, garantizándoles a sus hijos el derecho a vivir dignamente.

En auto de fecha 26-07-2012, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se ordenó librar boletas

En auto de fecha 01/08/2012, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la orden de este Tribunal, otorgándose la custodia de la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO titular de la cedula de identidad N° V-10.440.372. En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 12-542.

En fecha 03/08/2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió del ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO.

En fecha 20-09-2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 27/02012.

En fecha 16/10/2012, el ciudadano alguacil Ronald González expuso: Que por cuanto se traslado en fecha en fechas 21 y 24 de Septiembre de 2012, al Barrio la Salina con el fin de citar a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado, por lo cual consignó recaudos de citación constante de cuatro (04) folios.

En diligencia de fecha 06/10/2012, el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA asistido por la Defensora Pública (03) designada para el Sistema de Protección, solicitó la citación por carteles.

En auto de fecha 17/10/2012, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenando librar cartel de citación de conformidad con el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel.

En auto de fecha 13/11/2012, el Juez Unipersonal N° 01 Temporal, abogado Fernando Estrada, se avoco al conocimiento de la preste causa, asimismo se ordenó desglosar el cuerpo del periódico la verdad de fecha 31/10/2012, donde aparece publicado el cartel de citación.

En fecha 30/11/2012, la secretaria Temporal abogada Seleny Vivas dejo constancia de haber cumplido con todas las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 18/12/2012, el ciudadano GABRIEL MELEAN asistido por la Defensora Pública (03) abogada Lisbeth Bracamonte, solicitó se nombre defensor AD-LITEN.

En auto de fecha 19/12/2012, se ordenó notificar a la abogada YONAYDEE MENDEZ en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana MAGALY ARO. En la misma fecha se libro boleta.

En fecha 06/02/2013, se entrego libreta de ahorros Nro. 0175-0060-1600-6124-3174 a la ciudadana MAGALY ARO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.440.372.
En auto de fecha 06/02/2013, la ciudadana MAGALY ARO, asistida por la abogada YASMIN VASQUEZ en su condición de Defensora Pública (16) designada para el Sistema de Protección, se dio por citada de la presente causa, asimismo solicitó se oficie a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de retirar las cantidades de dinero depositadas de manera automática en la cuenta de ahorros antes identificada.

En sentencia de fecha 07/02/2013, se autorizó suficientemente a la ciudadana Magali Aro, a retirar de manera sucesiva las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorros 0175-0060-1600-6124-3174 a nombre de los adolescentes MELEAN ARO. Se público bajo el nro 323 y se oficio bajo el Nro 78.

En diligencia de fecha 15/02/2013, la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO, asistida por la Defensora Pública (16) abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos del Hotel Venetur, solicitando la Capacidad Económica del ciudadano GABREIL MELEAN.

En auto de fecha 18/02/2013, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, asimismo se oficio bajo el nro 681.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DEL ACTOR

 Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del solicitante.
 Corre a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA y MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, y los niños antes nombrados.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 22384, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, realizó un Ofrecimiento en beneficio de sus hijos JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO, al cual la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, luego de darse por citada no se opuso al quantum del monto ofrecido por el ciudadano actor, ni promovió pruebas para refutar lo alegado por el demandante en su escrito libelar.

En tal sentido, este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños y/o adolescentes JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO, los derechos inherentes a su persona, establece dicha pensión en la proporción y cuantía establecida por el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, en el escrito de solicitud, tomándose en consideración el interés superior de los niños de autos, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO a que colabore con las necesidades de los niños y/o adolescentes JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ARO MORILLO, en beneficio de los niños y/o adolescentes JUAN JOSE y MIGUEL ANDRES MELEAN ARO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y el ofrecimiento presentado por el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, se fija como pensión de Obligación de Manutención la cantidad equivalente a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, adicional a esto el progenitor aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, para cubrir los gastos concernientes al servicio, Igualmente el progenitor aumentara el porcentaje correspondiente en la medida que aumenten sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos por salud, los niños y/o adolescentes gozaran de un seguro de H.C.M, y todos aquellos gastos extras que se puedan generar por concepto de medicamentos y consultas médicas, el obligado cancelara el cincuenta por ciento (50%). el obligado alimentario cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen. En cuanto a los gastos de educación el progenitor cubrirá los gastos concernientes a los uniformes escolares. A fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA depositara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) a fin de cubrir los gastos concernientes a la mencionada fecha. Asimismo el ciudadano GABRIEL SALVADOR MELEAN GUERRA, manifestó que posee una vivienda en la cual esta en absoluto acuerdo que sus hijos en compañía de su progenitora habiten la misma, garantizándoles a sus hijos el derecho a vivir dignamente. Dichas cantidades deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada para tal fin.
 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____________. La Secretaria.-

HRPQ/ 024