EXP Nº 23538
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.207.771 Y V- 14.278.087 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos, por los Abogados en ejercicio ANA CRISTINA WALSHE YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.964, y FABIOLA PETRILLI GOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18-634.222, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06 y copia certificada de las actas de Nacimiento N° 321 y 588, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día dos (02) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: LUIS CLEMENTE STORMS CASTILLO Y AMANDA SOFIA STORMS CASTILLO, de cinco (05) y de tres (03) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los referidos niño y niña , será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y amplio, de mutuo acuerdo comprometiéndose MARIANA CASTILLO TEJADA, a facilitarle y permitirle, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan, ni interfieran en las actividades normales y habituales de los niños ya identificados. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO se obliga a entregar mensualmente a la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 4.100,00), por concepto de pensión de alimentación (obligación alimentaria), más el monto total de la asignación que por el beneficio de cesta ticket que le corresponde a LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con su patrono actual. El monto de esta pensión será ajustada por el progenitor semestralmente en atención a los incrementos oficiales de las tasas de inflación y el costo de los productos y bienes que forman parte de dicha pensión, igualmente los cónyuges declaran que los gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares, uniformes, zapatos, vestido, distracción y otros propios de la crianza de los menores en atención a su nivel socioeconómico serán cubiertos por ambos progenitores, en la oportunidad que estos se causen o se requieran en atención a su naturaleza o requerimiento. Los cónyuges declaran que los niños, se encuentran amparados por la póliza de seguros médicos (HOSPITALIZACION Y CIRUGIA) que ambos progenitores de forma individual tiene contratadas con la finalidad de brindarles protección a los mismos, obligándose a mantenerlos en tal condición a los fines antes indicados, las cantidades de dinero a las que se obliga el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO antes mencionada, deberá ser depositadas en efectivo, o mediante transferencia o deposito en la cuenta bancaria número 010550129601129031799 del BANCO MERCANTIL, cuenta perteneciente a la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo y crecimiento, corre por cuenta de ambos progenitores. En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declararon:
1. Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2B, del segundo piso del Edificio CAMURI, situado en la avenida 18, distinguido con el No. 71-20 en jurisdicción de parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas y linderos son: NORTE: con veinte metros (20 mts.) y linda con la calle 71, de por medio con propiedad de Mario Aubert; SUR: con Veinte -metros (20 mts) y linda con la propiedad del Dr. Gilberto D´ Weudt; ESTE: con cincuenta metros (50 mts) y linda con Avenida 18 intermedia con propiedad del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis y OESTE: Con cincuenta metros (50 mts)y linda con propiedad que es del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis.
El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08)de diciembre de dos mil cinco (2005) anotado bajo el numero No. 31, tomo 37; Protocolo 1°, lo cual se evidencia de la copia del documento de propiedad que se acompaña a esta solicitud, el cual estará destinado en uso y propiedad del hogar y patrimonio de nuestros hijos y su progenitora, es por lo cual que el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO acuerda y cede en este acto de forma total y absoluta a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , sin reserva ni gravamen alguno todos los derechos de Propiedad, Dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, el cual como consecuencia de la presente solicitud pasara a ser propiedad exclusiva de la misma.
2. De la unión matrimonial fueron adquiridos dos vehículos, el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO, adquirió un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA3, AÑO 2007, COLOR: PLATA. PLACAS: VCO-56Z, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, a su vez la cónyuge MARIANA CASTILLLO TEJEDA adquirió un vehículo, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FIESTA POWER, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, PLACAS: VBV-13U, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, los documentos que acreditan la propiedad de dichos vehículos se acompañan en copia simple a la presente solicitud. En consecuencia ambos cónyuges renunciaron recíprocamente a favor del otro los derechos de propiedad, dominio y posesión que corresponden sobre los vehículos antes indicados, en el sentido de cada uno de los cónyuges mantendrá propiedad del vehículo atribuido conforme a lo anteriormente indicado.
3. Igualmente durante la unión conyugal se adquirió conforme a los beneficios que le corresponden a la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , dada la condición de hija de la referida ciudadana del ciudadano CARLOS CLEMENTE CASTILLLO GUERRA , propietario accionista originario del referido Club Náutico de Maracaibo, una acción emitida por el Club Náutico de Maracaibo, que la acredita como socia propietaria del mismo identificada con el No. 1490, en consecuencia el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, renuncia y cede en este acto a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJEDA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión y responsabilidades de pago de cuota social que le corresponden sobre la referida acción.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de Febrero de dos mil trece de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA
b). En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los referidos niño y niña, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y amplio, de mutuo acuerdo comprometiéndose MARIANA CASTILLO TEJADA, a facilitarle y permitirle, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan, ni interfieran en las actividades normales y habituales de los niños ya identificados. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO se obliga a entregar mensualmente a la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 4.100,00), por concepto de pensión de alimentación (obligación alimentaria), más el monto total de la asignación que por el beneficio de cesta ticket que le corresponde a LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con su patrono actual. El monto de esta pensión será ajustada por el progenitor semestralmente en atención a los incrementos oficiales de las tasas de inflación y el costo de los productos y bienes que forman parte de dicha pensión, igualmente los cónyuges declaran que los gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares, uniformes, zapatos, vestido, distracción y otros propios de la crianza de los menores en atención a su nivel socioeconómico serán cubiertos por ambos progenitores, en la oportunidad que estos se causen o se requieran en atención a su naturaleza o requerimiento. Los cónyuges declaran que los niños, se encuentran amparados por la póliza de seguros médicos (HOSPITALIZACION Y CIRUGIA) que ambos progenitores de forma individual tiene contratadas con la finalidad de brindarles protección a los mismos, obligándose a mantenerlos en tal condición a los fines antes indicados, las cantidades de dinero a las que se obliga el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO antes mencionada, deberá ser depositadas en efectivo, o mediante transferencia o deposito en la cuenta bancaria número 010550129601129031799 del BANCO MERCANTIL, cuenta perteneciente a la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo y crecimiento, corre por cuenta de ambos progenitores. En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declararon:
1-.Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2B, del segundo piso del Edificio CAMURI, situado en la avenida 18, distinguido con el No. 71-20 en jurisdicción de parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas y linderos son: NORTE: con veinte metros (20 mts.) y linda con la calle 71, de por medio con propiedad de Mario Aubert; SUR: con Veinte -metros (20 mts) y linda con la propiedad del Dr. Gilberto D´ Weudt; ESTE: con cincuenta metros (50 mts) y linda con Avenida 18 intermedia con propiedad del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis y OESTE: Con cincuenta metros (50 mts)y linda con propiedad que es del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis.
El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08)de diciembre de dos mil cinco (2005) anotado bajo el numero No. 31, tomo 37; Protocolo 1°, lo cual se evidencia de la copia del documento de propiedad que se acompaña a esta solicitud, el cual estará destinado en uso y propiedad del hogar y patrimonio de nuestros hijos y su progenitora, es por lo cual que el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO acuerda y cede en este acto de forma total y absoluta a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , sin reserva ni gravamen alguno todos los derechos de Propiedad, Dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, el cual como consecuencia de la presente solicitud pasara a ser propiedad exclusiva de la misma.
2-.De la unión matrimonial fueron adquiridos dos vehículos, el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO, adquirió un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA3, AÑO 2007, COLOR: PLATA. PLACAS: VCO-56Z, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, a su vez la cónyuge MARIANA CASTILLLO TEJEDA adquirió un vehículo, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FIESTA POWER, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, PLACAS: VBV-13U, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, los documentos que acreditan la propiedad de dichos vehículos se acompañan en copia simple a la presente solicitud. En consecuencia ambos cónyuges renunciaron recíprocamente a favor del otro los derechos de propiedad, dominio y posesión que corresponden sobre los vehículos antes indicados, en el sentido de cada uno de los cónyuges mantendrá propiedad del vehículo atribuido conforme a lo anteriormente indicado.
3-.Igualmente durante la unión conyugal se adquirió conforme a los beneficios que le corresponden a la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , dada la condición de hija de la referida ciudadana del ciudadano CARLOS CLEMENTE CASTILLLO GUERRA , propietario accionista originario del referido Club Náutico de Maracaibo, una acción emitida por el Club Náutico de Maracaibo, que la acredita como socia propietaria del mismo identificada con el No. 1490, en consecuencia el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, renuncia y cede en este acto a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJEDA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión y responsabilidades de pago de cuota social que le corresponden sobre la referida acción.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (4) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA,
MGS. Angélica Barrios.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 535 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 1027. La Secretaria.-
HRPQ/348*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 4 de Marzo de 2013
203º y 154º
Ofic. Nº 1027 Exp. 23538
CIUDADANO:
Presidente la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 23538 contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.207.771 y V- 14.278.087, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE Nº 23538
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 1 de Marzo de 2013
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO Y MARIANA CASTILLO TEJADA. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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