Exp: 19159




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.422, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público (15) abogado HENRY ALVAREZ designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.734.458, en relación a los adolescentes CHISTOFER, LINDA y YELINCE CAMACHO GUTIERREZ.

A la referida demanda se le admitió en fecha 10 de Marzo de 2011, ordenando la citación de la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, antes identificado.

En fecha 17/03/2011, el ciudadano VICTOR PRIETO en su carácter de alguacil de esta sala de Juicio, dejo constancia de haber recibido del ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO los emolumentos necesarios para gestionar la citación del la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO.

En fecha 18 de Marzo de 2011, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 21/03/2011.

En fecha 16 de Marzo de 2011, se citó a la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, antes identificada, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 21/03/2011.

En diligencia de fecha 23/03/2011, el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, asistido por el Defensor Público (15) designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consigno Capacidad Económica del ciudadano antes identificado, emitida por la empresa P.D.V.S.A.

El día 24 de Marzo de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO y PIEDAD GUTIERREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.764.422 y V-7.734.458 respectivamente, asistidos el primero por el Defensor Público (15) Abogado HENRY ALVAREZ, y la segunda por la Defensora Pública (04) abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de los adolescentes CHISTOFER, LINDA y YELINCE CAMACHO GUTIERREZ, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la obligación de manutención el progenitor FRANCISCO ALFREDO CAMACHO se comprometió a suministrarle a sus hijos, la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo) mensuales, a cancelar trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) semanales, entregando Cien Bolívares (bs. 100,00) para cancelar el servicio eléctrico del 01 al 05 de cada mes, depositados en el Banco Occidental de Descuento, a su vez se compromete a entregarle el 50% de la tarjeta alimentaria máximo a partir del mes de octubre. Se deja constancia que no son tres hijos sino cuatro incluyendo ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ que tiene 18 años pero esta estudiando.
2) En relación a los gastos de salud, el ciudadano antes identificado tiene incluido a sus hijos en un seguro que cubre P.D.V.S.A, en relación los gastos que no cubra el seguro el progenitor cubrirá dichos gastos.
3) En relación a los gastos de educación, por concepto de uniformes, útiles escolares, inscripción mensualidad y transporte el progenitor cubrirá dichos gastos.
4) En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO se comprometió a cancelar la cantidad se SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100,00) adicionales a la obligación de manutención que corresponden al cuarenta y cuatro con treinta y siete por ciento (44.37%).
5) Se ordena oficiar a Casa Mía, a los fines de que se sirva realizar terapia parental, y de orientación a los referidos ciudadanos y a los adolescentes antes identificados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

En auto de fecha 01 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó desglosar los folios 18 y 19 del presente expediente y abrir nuevas piezas de Homologación de Custodia y de Régimen de Convivencia Familiar bajo los Nros 19363 y 19364.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 06 de Abril de 2011, se declaró Consumado el Acto Procesal de Fijación de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO y PIEDAD GUTIERREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.764.422 y V-7.734.458 respectivamente, asistidos el primero por el Defensor Público (15) Abogado HENRY ALVAREZ, y la segunda por la Defensora Pública (04) abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de sus hijos los hermanos CAMACHO GUTIERREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y aprobando y homologando el referido convenimiento.

En diligencia de fecha 07/04/2011, la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO asistida por la Defensora Pública (04) abogada GABRIELA FARIA designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le expidieran copias certificadas.

En auto de fecha 07/04/2011, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En diligencia de fecha 14/01/2013, la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO asistida por la Defensora Pública (04) abogada Gabriela Faria, solicitó la ejecución voluntaria del convenimiento de fecha 24/03/2011, y Homologado en fecha 06/04/2011, por los siguientes conceptos 1) Tarjeta Alimenticia desde Octubre de 2011 hasta Enero de 2013. 2). Los gastos derivados por educación y transporte escolares de sus cuatro hijos, asimismo consignó constancia de estudios.

En auto de fecha 15/01/2013, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenándose notificar al ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 06/04/2011.

En diligencia de fecha 30/01/2013, el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO asistido por la abogada en ejercicio YOLIMA TORREALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 87174, consigno copias simples de bauches bancarios del Banco Occidental de Descuento a los fines de demostrar Manutención Voluntaria, así como copia simple de boletín de calificación de su hijo CHRISTOPHER CAMACHO

Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, asistida por la Defensora Pública (04) designada para el Sistema de Protección, expuso que el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO ha cumplido con la mensualidad establecida para con sus hijos, pero que con los rubros que no ha cumplido son los concernientes a tarjeta de alimentación y transporte de todos sus hijos, a que se comprometió el progenitor a través del convenio que fuera aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 06-04-2011, adeudando hasta el mes de enero del presente año la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES Bs. (41.336,00), asimismo solicitó se decrete la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00) que son los gastos ocasionados por concepto de tarjeta alimentación y transporte escolar de todos sus hijos, y que solicita se dicte medida ejecutiva de embargo contra los conceptos laborales que devenga el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO en la empresa Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, en relación a la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta de Alimentación a partir del mes de octubre de 2011, y de los gastos concernientes a transporte escolar de todos sus hijos los adolescente CHISTOFER, LINDA y YELINCE CAMACHO GUTIERREZ, así como de su hijo, mayor de edad ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ, por lo que dejó de aportar los gastos concernientes a tarjeta de alimentación y transporte escolar de sus hijos antes identificados, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00); según lo alegado por la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO en diligencia de fecha 14/01/2013, la cual en su contenido no fue desconocida en ningún momento por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre la Fijación de la Obligación de Manutención celebrado en fecha 25/03/2011, por los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO y PIEDAD GUTIERREZ BRITO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 06/04/2011.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO se comprometió a entregar el cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimentaria y cubrir lo concerniente al transporte escolar de todos sus hijos.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, en diligencia de fecha 30-01-2013, se dio por notificado tácitamente, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, en relación con la cancelación de la tarjeta alimenticia y transporte escolar de todos sus hijos, los cuales fueron efectuados por la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO en beneficio de sus hijos los adolescentes CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ (mayor de edad) se puede evidenciar que el mismo no ha cancelado en virtud de que al momento de darse por notificado no hizo oposición a lo alegado por la progenitora de sus hijos en diligencia de fecha 14/01/2013; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, en fecha 18-02-2013, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a los rubros de tarjeta de alimenticia y transporte escolar de todos sus hijos de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs.41.336,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, como Trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de lo alegado por la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO en diligencia de fecha 14/01/2013, en cuanto a la cancelación de la Tarjeta Alimenticia y el Transporte escolare de todos sus hijos los adolescente CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ, y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ mayor de edad, lo cual suma un total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00); lo permite constatar que la deuda pendiente a cancelar por el ciudadano antes identificado en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos, es la cantidad CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00) más la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs4.960,32) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimenticia y el transporte escolares, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal aclara que el total de la deuda comprendida por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: el sueldo o salario que percibe el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SESI CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32), en relación a los rubros adeudados de tarjeta alimenticia y transporte escolar en beneficio de sus hijos los adolescentes CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ mayor de edad, por lo que se deberá retenerse del sueldo o salario la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SESI CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32), que adeuda el mencionado ciudadano, por concepto de tarjeta alimenticia y transporte escolar de sus hijos, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 25-03-2011, por los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO y PIEDAD GUTIERREZ BRITO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 06-04-2011, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los adolescente CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ (mayor de edad).
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SESI CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32), en relación a los rubros adeudados de tarjeta alimenticia y transporte escolar en beneficio de sus hijos los adolescentes CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ mayor de edad, por lo que se deberá retenerse del sueldo o salario la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SESI CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32), que adeuda el mencionado ciudadano, por concepto de tarjeta alimenticia y transporte escolar de sus hijos, como se indicó con anterioridad. Asimismo, se ordena retener el cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta de alimentación que perciba el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO en beneficio de sus hijos los adolescentes CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ (Hoy mayor de edad), en consecuencia el dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimenticia, de ahora en adelante y en sucesivo deberá ser entregado directamente a la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de lo alegado por la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO en diligencia de fecha 14/01/2013, en cuanto a la cancelación de la Tarjeta Alimenticia y el Transporte escolare de todos sus hijos los adolescente CHISTOFER, LINDA, YELINCE CAMACHO GUTIERREZ, y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ mayor de edad, lo cual suma un total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00); lo permite constatar que la deuda pendiente a cancelar por el ciudadano antes identificado en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos, es la cantidad CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.41.336,00) más la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs4.960,32) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimenticia y el transporte escolares, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal aclara que el total de la deuda comprendida por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.46.296,32).
3°) SE ORDENA OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al cuatro (04) día del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº __________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros. ______________________. La Secretaria.-


HPQ/024.