Exp. N° 23294



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por las ciudadanas LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.643.639 y V-19.176.541, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ORÁNGEL MARQUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.277, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.704, HILDA MERCHAN CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSE ONTIVERO MERCHAN y a la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.321.236, en su propio nombre y en representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES.

En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.

En fecha 06 de Febrero de 2013, la parte actora solicitó se decrete Medidas Preventivas sobre lo siguiente:

A. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:

• Inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, y en especial su terreno propio, ubicado en la calle 81, antes con el No. 39-57, hoy signado con el No. 3G-57, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mida ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) de ancho de Este a Oeste, por CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(43,50 Mts) de largo de Norte a Sur; con sus siguientes linderos: NORTE: con la calle 81; SUR: con propiedad de es o fue de Mercedes Pulgar; Este: con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Nava Rincón; y OESTE: con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz; según Código Catastral No. 231316U01003055004. Dicho inmueble quedó inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012 (un mes y diez días después de la muerte de nuestro padre), bajo el No. 2012.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1992 correspondiente al folio Real del año 2012. Documento que en copia simple marcado “I” se acompañó al libelo de la demanda en cuatro (4) folios útiles.

• Inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar anteriormente denominado “Los Tres Pesos” en la calle 81, antes “Calla Caracas”, signado con el No. 3G-49 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Código Castral No. 231316U1003055004, con una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de latitud, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de Longitud, pero que el plano de mensura, M.P. 73-087 y Nota de Registro del mismo R.M.73.02.0028. levantado por la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 1973, aparece que dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOR CUADRADOS (648,66 Mts2); alinderado de la siguiente manera; NORTE: mediando la citada calle 81, con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Santiago Colina; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Medina Chirinos; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Adelso Nava. Fue protocolizada en fecha 19 de julio de 2012 por ante Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012, bajo el No. 2012.1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1986 correspondiente al folio Real del año 2012. Dicha negociación se evidencia de copia simple que acompañamos a la demanda constante de cuatro (4) folios útiles marcado “J”.

• Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela No. 7-48, ubicada en la etapa No. VII, denominada urbanización “Conjunto Campo Alegre”, construida sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial, Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12, en las cercanías de la urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos fueron protocolizadas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002 y quedó inscrita bajo el No. 2. Tomo 13, protocolo 1°; la mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (192,73 Mts2) y se encuentra comprendida de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 7-49 y mide ventiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 Mts); SUR: linda con la parcela 7-46 y mide veinte metros con noventa y cinco (20,95 Mts); ESTE: linda con la urbanización Monte Bello y mide nueve metros con once centímetros (9,11 Mts); y OESTE: linda con la avenida Campo Alegre 1 y mide nueve metros (9,00 Mts). Este inmueble se adquirió en fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4418 correspondiente al folio Real del año 2012. Todo lo cual se evidencia de copia simple que marcada con “K” constante de cuatro (4) folios útiles se acompañó al libelo de la demanda.

• Inmueble constituido por una zona de terreno en el sector conocido como “EL ROSARIO” en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión, que abarca una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfonso Hill Bozo; ESTE: carretera principal; OESTE: parcela de Alfonso Hill Bozo según costa de aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU) de la Alcaldía de Maracaibo de fecha 29 de julio de 2010, asimismo, cédula Catastral No. 09592 y plano de Mensura No. De Registro RM2010-09-0114. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad concubinaria, que mantuvo nuestro finado padre con la ciudadana Ida Mayela Paredes Meléndez, mediante documento inscrito en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772 correspondiente al folio Real del año 2010, documento que constante de cinco (5) folios en copia simple acompañamos al libelo de la demanda marcada “B”. Sobre dicho inmueble quedó constituida una hipoteca de primer grado, la cual fue liberada en fecha 10 de marzo de 2011 y quedó inscrito bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772, el cual se acompañó marcado “C” a la demanda.

En fecha 07/02/2013, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo número de la pieza principal.

En fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias certificadas u originales de los documentos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales pretende recaiga la medida solicitada.

Según diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, el Abogado ORANGEL MARQUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.277, actuando como apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, consignó copias certificadas constante de veintiséis (26) folios útiles.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, la parte demandante ha solicitado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los referidos Inmuebles, los cuales son propiedad de la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.321.236, para garantizar los derechos dentro de la comunidad hereditaria de las ciudadanas LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.643.639 y V-19.176.541.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:
El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre solicitada sobre los bienes inmuebles antes identificados. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de PARTICION DE HERENCIA solicitadas por la ciudadana LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.643.639 y V-19.176.541, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.704, HILDA MERCHAN CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSE ONTIVERO MERCHAN y la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.321.236, en su propio nombre y en representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES, lo siguiente:

A. SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:

• Inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, y en especial su terreno propio, ubicado en la calle 81, antes con el No. 39-57, hoy signado con el No. 3G-57, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mida ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) de ancho de Este a Oeste, por CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(43,50 Mts) de largo de Norte a Sur; con sus siguientes linderos: NORTE: con la calle 81; SUR: con propiedad de es o fue de Mercedes Pulgar; Este: con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Nava Rincón; y OESTE: con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz; según Código Catastral No. 231316U01003055004. Dicho inmueble quedó inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012 (un mes y diez días después de la muerte de nuestro padre), bajo el No. 2012.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1992 correspondiente al folio Real del año 2012. Documento que en copia certificada en la pieza de madidas

• Inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar anteriormente denominado “Los Tres Pesos” en la calle 81, antes “Calla Caracas”, signado con el No. 3G-49 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Código Castral No. 231316U1003055004, con una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de latitud, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de Longitud, pero que el plano de mensura, M.P. 73-087 y Nota de Registro del mismo R.M.73.02.0028. levantado por la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 1973, aparece que dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOR CUADRADOS (648,66 Mts2); alinderado de la siguiente manera; NORTE: mediando la citada calle 81, con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Santiago Colina; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Medina Chirinos; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Adelso Nava. Fue protocolizada en fecha 19 de julio de 2012 por ante Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012, bajo el No. 2012.1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1986 correspondiente al folio Real del año 2012. Dicha negociación se evidencia de copia certificada en la pieza de madidas

• Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela No. 7-48, ubicada en la etapa No. VII, denominada urbanización “Conjunto Campo Alegre”, construida sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial, Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12, en las cercanías de la urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos fueron protocolizadas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002 y quedó inscrita bajo el No. 2. Tomo 13, protocolo 1°; la mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (192,73 Mts2) y se encuentra comprendida de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 7-49 y mide ventiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 Mts); SUR: linda con la parcela 7-46 y mide veinte metros con noventa y cinco (20,95 Mts); ESTE: linda con la urbanización Monte Bello y mide nueve metros con once centímetros (9,11 Mts); y OESTE: linda con la avenida Campo Alegre 1 y mide nueve metros (9,00 Mts). Este inmueble se adquirió en fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4418 correspondiente al folio Real del año 2012. Todo lo cual se evidencia de copia certificada en la pieza de medidas.
• Inmueble constituido por una zona de terreno en el sector conocido como “EL ROSARIO” en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión, que abarca una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfonso Hill Bozo; ESTE: carretera principal; OESTE: parcela de Alfonso Hill Bozo según costa de aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU) de la Alcaldía de Maracaibo de fecha 29 de julio de 2010, asimismo, cédula Catastral No. 09592 y plano de Mensura No. De Registro RM2010-09-0114. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad concubinaria, que mantuvo nuestro finado padre con la ciudadana Ida Mayela Paredes Meléndez, mediante documento inscrito en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772 correspondiente al folio Real del año 2010, documento que constante de cinco (5) folios en copia simple acompañamos al libelo de la demanda marcada “B”. Sobre dicho inmueble quedó constituida una hipoteca de primer grado, la cual fue liberada en fecha 10 de marzo de 2011 y quedó inscrito bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772, el cual se acompañó en la pieza de medidas.

Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar al Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Inmobiliario Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario


Abog. Carlos Devis

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (______) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° ____________- La Secretaria.-

HPQ/437