Exp. 20382


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.919.190 y 14.026.364, asistidos por el Abogado RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 162, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 15 de Julio de 2.000, por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JAVIER ENRIQUE y SAMUEL ENRIQUE LEAL GARCIA, de diez (10) y dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Septiembre de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 31 de Octubre de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO.

En fecha 06 de Noviembre de 2.012, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, asistida por el Abogado JAVIER JOSE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.137, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.

En fecha 19 de Diciembre de 2.012, el ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL CORZO, asistido por el Abogado JAVIER JOSE LEAL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.137, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 10 de Enero de 2.013, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 162.

En fecha 15 de Enero de 2.013, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, asistida por el Abogado JAVIER JOSE LEAL BRACHO, anteriormente identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Enero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 162.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Enero de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 162.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.919.190 y 14.026.364, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 162, de fecha 15 de Julio de 2.000.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a veintidós (22) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 20382
HRPQ/ 451






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 20382
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.919.190 y 14.026.364, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 162, de fecha 15 de Julio de 2.000.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 20382
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.919.190 y 14.026.364, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 162, de fecha 15 de Julio de 2.000, realizado por ante la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Enero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 20382
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.919.190 y 14.026.364, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 162, de fecha 15 de Julio de 2.000, realizado por ante la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451