EXP. 4986
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AURA ROSALINDA PEDROZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 11.647.306, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.140, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del ciudadano OVIDIO ANTONIO CAHCIN RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-. 7.901.407, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 17, tomo 56, folio 65 al 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Alega el solicitante, que en fecha 02 de Junio de 2012, falleció la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.782.242, según consta del acta de defunción N° 714, emanada por la Comisión De Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que en vida fuera esposa del ciudadano JOSE RODOLFO MENDOZO PARRA, según consta en acta de matrimonio N° 16, emanada de la Dirección de Coordinaciones Civiles Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia. Ahora bien, la referida causante y mi poderdante procrearon dos (2) hijas de nombres MARIA LAURA CHACIN TABORDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.628.905 y MARIOVIS DEL CARMEN CHACIN TABORDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.959.455, es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Noviembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 4986; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 714 de la causante MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, emanada por la Comisión De Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, copia certificada del acta de matrimonio N° 16, emanada de la Dirección de Coordinaciones Civiles Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 53 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Cruz del Zulia Estado Zulia, acta de nacimiento No. 90, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Cruz del Zulia Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las adolescentes y la causante, su cónyuge y el fallecimiento de la de cujus. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Santa Bárbara del Zulia, donde declararon los ciudadanos HERNAN GUTIERREZ PEREZ, MARVIN ROMERO ACOSTA y LUZ MARIA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.332.624, V.- 4.061.665 V.-7.896.154 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colon del Estado Zulia respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, y que sus hijas y sus y el cónyuge de la causante son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JOSE RODOLFO MENDOZO PARRA, en su condición de cónyuge y a las adolescentes MARIA LAURA CHACIN TABORDA y MARIOVIS DEL CARMEN CHACIN TABORDA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JOSE RODOLFO MENDOZO PARRA, en su condición de cónyuge y a las adolescentes MARIA LAURA CHACIN TABORDA y MARIOVIS DEL CARMEN CHACIN TABORDA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.782.242, según consta del acta de defunción N° 714, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 119 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/717/342*
|