EXP. N° 3636



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana BEILY MARIA MUÑOZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.781.153, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA A. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, alegando que ejerce la custodia de su hermano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.002, y en razón de esto solicita se le otorgue autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hermano de la póliza de vida integral colectiva de empleados del Ministerio de Educación, de las prestaciones sociales y cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a consecuencia del fallecimiento de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.626.047, acaecida el 05 de Agosto de 2009, según consta de acta de defunción N° 154, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18 de Diciembre de 2009.

En fecha 11 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando como Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se declare inadmisible la solicitud y se inste a consignar sentencia que acredite la custodia del adolescente.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Enero de 2010, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente de autos, como heredero de su difunta madre ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, antes identificada.

Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2013, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 1.644,30) en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 26 de Febrero de 2013, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-15-0061614813 a la ciudadana BEILY MUÑOZ MACHADO.

A través de diligencia de fecha 12 de Marzo de 2013, el ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.369.002, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA VELASQUEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1795, de la cual se constata que el ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-15-0061614813, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 164 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 13-148. La Secretaria.


HPQ/342*









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 25 de Marzo de 2013
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3636
OFICIO Nº 13-155

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.369.002, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-15-0061614813 a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

HPQ/ 342*