Exp: 23520



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ZUGEIMA YAMILETH PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.149.510, asistida por la Defensora Pública octava (8°) Abogada MARNIE SILVA, en contra del ciudadano JOSE ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° 19.341.182, en beneficio de la niña SOPHIA SARAY PARRA PEÑALOZA, de ocho (08) años de edad.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 13/02/2013 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano JOSE ANGEL PARRA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En misma fecha se ordeno abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 19/02/2013, este Tribunal decretó medida de Embargo Provisional sobre: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE ANGEL PARRA como Alienador de cauchos en la Empresa GOODYEAR, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. B) El veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C) El veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado. E) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. F) El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral. Comisionándose al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la ejecución de las medidas entes descritas.

Mediante escrito de fecha 11 de Marzo de 2013, los ciudadanos ZUGEIMA YAMILETH PEÑALOZA GONZALEZ y JOSE ANGEL PARRA, plenamente identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava (8°) MARNIE SILVA, y el segundo por la Defensora Pública Novena (9°) LIZ GODOY, celebraron Convenimiento por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales entregará los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos de escolaridad de la niña SOPHIA SARAY PARRA PEÑALOZA, el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares generados en el año escolar, y la progenitora los gastos generados por concepto de uniformes; en relación a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, quienes pautaran previo convenio donde estudiará la niña en referencia y los gastos que se generen.
TERCERO: en cuanto a los gastos de salud, el progenitor se obliga a suministrarle a su hija todos los gastos de medicamentos, colocados por el médico tratante previo acuse de recipe e indicaciones; y la progenitora todos los gastos generados por consultas; ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios que genere la niña de autos en la misma proporción.
CUARTO: en cuanto a la época de festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a suministrar antes del 30 de Noviembre los gastos de los días 24 y 25 de Diciembre de la niña de autos, más los juguetes; y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero mas el juguete; ambos progenitores se comprometen en gastos de ropa dos veces al año.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZUGEIMA YAMILETH PEÑALOZA GONZALEZ y JOSE ANGEL PARRA, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11 de Marzo de 2013, celebrado entre los ciudadanos ZUGEIMA YAMILETH PEÑALOZA GONZALEZ y JOSE ANGEL PARRA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Mgs Angélica Barrios



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 810, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/721*.