Exp: 23184








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.338, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio GERMAN FLORES y LUÍS GONZALO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51742 y 133616, en contra del ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.962.864, y actuando en el interés y beneficio de sus hijos JONATHAN DAVID y JUAN DIEGO OCHOA DUQUE.

En fecha 10 de Diciembre de 2.012, se admitió la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Enero de 2013, la ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, confirió Poder Apud Acta, al abogado LUÍS GONZALO DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133616.

En esa misma fecha la ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA asistida por los abogados en ejercicio GERMAN FLORES y LUÍS GONZALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51742 y 133616, consignó escrito solicitando medidas de embargo.

En auto de fecha 01/02/2013, se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal. En la misa fecha se procedió conforme a lo ordenado.

Asimismo en fecha 01/02/2013, se ordenó retener los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) del sueldo, que devengue el ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE como Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia; el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; el treinta por ciento (30%) de cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponder al demandado. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, además de sus intereses y caja de ahorros..

En fecha 17/01/2013, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a las secretaria del Tribunal en fecha 07/02/2013.

En diligencia de fecha 19/02/2013, los abogados en ejercicio LUÍS DÍAZ y GERMAN FLORES inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 133616 y 51742, actuando con el carácter acreditado en actas, consignaron a las actas comisión de citación librado al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de febrero de 2013, día y hora fijada por este Tribunal a fin de llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no estuvieron presente ninguna de las partes intervinientes en el proceso.

En escrito de fecha 26/02/2013, el ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, asistido por la Defensora Publica (6) abogada MAYRELIS LEIVA, dio contestación a la demanda, manifestando que en la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 1908 se encuentra establecida la Obligación de manutención para sus hijos.

I
PRUEBAS DE LA ACTORA

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.002.338 y JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.962.864, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la parte actora, ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA y del ciudadano demandado JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños Jonathan David y Juan Diego Ochoa Duque, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.002.338 y JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.962.864, con los niños de autos.
• Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA y JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el vínculo existente entre los referidos ciudadanos.
• Copia certificada del convenimiento de (Obligación de Manutención), fue suscrito entre los ciudadanos GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.002.338 y JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.962.864, en fecha 14 de Enero de 2010, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 03, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el referido convenimiento y la aprobación y homologación impartida por el referido juzgado.
• Copia certificada de sentencia definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.002.338 y JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.962.864, en fecha 27 de Abril de 2012, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 04, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la referida conversión en Divorcio impartida por el referido juzgado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
En tal sentido y partiendo del análisis de las normas ut supra mencionadas, el derecho de obligación de manutención, sobre todo cuando ha sido fijado mediante sentencia judicial debe ser de estricto cumplimiento porque los padres deben asumir sus compromisos fundamentalmente cuando se trata de este sagrado derecho; los artículos 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo establecen cuando dice que la Obligación de manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre, respecto a los hijos que no han alcanzado la mayoridad y también que es un derecho irrenunciable e inalienable, cuyos montos deben ser cancelado por adelantado y su atraso injustificado causa intereses que deberán ser calculado a la rata del 12% anual como lo establece la referida Ley.

Por otra parte, tal como se dijo con anterioridad, la parte actora al presentar la demanda del cumplimiento de la obligación de manutención, alegó que desde el día 14 de enero de 2010, se aprobó y homologó el convenimiento donde quedó fijada la obligación de manutención, el ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, no ha cumplido con suministrarle a sus hijos la cantidad establecida, de dicho convenio; así como tampoco ha cumplido en suministrarle a sus hijos la cantidad establecida, en fecha 27 de abril de 2012 que se firmo el Decreto de Separación de Cuerpos donde quedo modificada la cantidad acordada en el convenio antes nombrado. Igualmente el obligado no ha cubierto el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a útiles escolares, uniformes, inscripción, pago de mensualidades, vestidos, medicinas, consultas medicas hospitalización, recreación, juguetes y entre otros, tanto en el convenimiento de fecha 14/01/2010 como en el decreto de Separación de Cuerpos de fecha 27/04/2012 se estableció lo siguiente;
Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 14/01/2010, “el progenitor JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, se compromete a cancelar a partir del mes de febrero de 2010, la cantidad de seiscientos bolívares (bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria banesco, signada con el nro. 0134-0086570862108111 a nombre de la madre de sus hijos. En el mes de agosto, adicional a la obligación de manutención mensual, el padre se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares completos y oportunamente para sus hijos, y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y calzados escolares para cada uno de sus hijos. En cuanto a la época decembrina, el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión de manutención ordinaria mensual, la cantidad de mil seiscientos bolívares (bs. 1.600,00) a fin de cubrír los gastos típico de la época de navidad y año nuevo. El progenitor se comprometió a mantener inscritos a sus hijos en la Póliza de HCM producto de su relación laboral, los gastos no cubiertos de consultas, medicinas exámenes tratamientos serán cubiertos por ambos progenitores en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Ambos progenitores acuerdan que los aumentos de salario que el progenitor reciba a partir del primero de mayo de esta año, aumentaran en forma automática y proporcional al porcentaje del incremento recibido, aumentara la pensión del obligado de manutención y las cantidades acordadas en el presente convenimiento”.

Obligación de Manutención fijada en decretó de Separación de Cuerpos de fecha 27/04/2012, “el padre suministrara la cantidad de quinientos bolívares (bs. 500,00) en la cuenta de ahorros 0134-0086570862108111del banco banesco, a nombre de la ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños JONATHAN DAVID Y JUAN DIEGO OCHOA DUQUE, igualmente ambos cónyuges se comprometen a cubrir en partes iguales todos los gastos referente a útiles escolares, uniformes, inscripción y pago de mensualidades con ocasión a los estudios, vestidos medicinas consultas medicas hospitalización, recreación, juguetes entre otros”.

Es menester acotar que aun cuando el ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, dio contestación a la demanda, el mismo no consignó escrito de promoción de pruebas a través del cual hubiera podido desvirtuar lo alegado por la parte actora, específicamente lo relativo al incumplimiento de las obligaciones que como padre de sus hijos había adquirido, de lo cual se puede inferir la falta de interés por parte del mismo; por lo que se ha comprobado la falta del ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, ya que no constancia en actas del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el referido ciudadano respecto de sus hijos. Así se declara

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde la fecha del 14-11-2010 hasta la firma del decreto de separación de cuerpos, que ascendía a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.800,00); asimismo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00) correspondiente a las pensiones atrasadas de los meses de Diciembre del 2010 y 2011; más la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) que corresponde a la cuota de pensión atrasadas desde la fecha 27/04/2012 hasta la presente fecha que ascendía a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES; más la cantidad adicional de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.2.760,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.25.760,00).


MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• CON LUGAR la demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana GREILY BEATRIZ DUQUE PIRELA, en contra del ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE.
• SE ORDENA al ciudadano JONATHAN MEDARDO OCHOA ESCALANTE, cancelar la obligación de manutención adeudada por pensiones atrasadas por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.25.760,00) asimismo es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde la fecha del 14-11-2010 hasta la firma del decreto de separación de cuerpos, que ascendía a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.800,00); asimismo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00) correspondiente a las pensiones atrasadas de los meses de Diciembre del 2010 y 2011; más la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) que corresponde a la cuota de pensión atrasadas desde la fecha 27/04/2012 hasta la presente fecha que ascendía a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES; más la cantidad adicional de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.2.760,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.25.760,00).

• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifiquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº____________. La Secretaria.-

HRPQ/024