Exp. 22542

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los actos que los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524, asistidos por la Abogada ANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.627; ambos domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1990, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 03 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres IRIANY PAOLA, IRIANA MARIA y WILMER ALBERTO PARRA MORALES, de nueve (09), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1990 Según se evidencia del acta de matrimonio N 03, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1990 Según se evidencia del acta de matrimonio N 03, expedida por la mencionada autoridad.
.

En fecha 18 de Marzo de 2013, la ciudadana FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ asistida por la Abogada ANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.627, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Marzo de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, este donde Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1990 Según se evidencia del acta de matrimonio N 03, expedida por la mencionada autoridad.


2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03 de fecha 27 de enero de 1990, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 811 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1405, 1406 y 1407_ La Secretaria.-
Exp. 22542
HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22542
OFICIO Nº 1405
CIUDADANO:
PARROQUIA RICAURTE, DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03 de fecha 27 de enero de 1990, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22542
OFICIO Nº 1406
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, mayores de edad, t titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03 e fecha 27 de Enero de 1990 realizada por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 21 Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22542
OFICIO Nº 1407
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER RAMON PARRA y FATIMA DEL VALLE MORALES GONZALEZ, mayores de edad, t titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.876.236 y V-10.432.524 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03 e fecha 27 de Enero de 1990 realizada por ante la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*