Exp N° 21891
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la Abogada ROSANGEL PACHECO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.756, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.812, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombre JHONATAN, JENIFER y DANIEL RIVERA ANTUNEZ, de trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
En fecha 08 de Mayo de 2.012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Julio de 2012 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y en fecha 19 de Julio del 2012, se agrego dicha boleta a las actas con conforman el presente expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo en contra del ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, antes identificado, sobre los siguientes conceptos:
A. El cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
B. El cuarenta por ciento (40%) por concepto de cesta ticket.
C. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero que perciba por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional.
D. El cien por ciento (100%) por concepto de prima por hijo, útiles escolares y de los juguetes de fin de año.
E. El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba dicho ciudadano, en virtud de la relación laboral que sostiene con la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
F. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, que pueda percibir el ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la referida empresa.
En fecha 13 de Marzo de 2013, el Abogado JOSE RAFAEL ARRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.387, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, antes identificada, solicito la modificación de las Medidas Preventiva de Embargo decretadas por este Juzgado en la referida fecha en contra del demandante de autos. Igualmente, solicitó se de decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades de dinero que pueda percibir el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A, para asegurar y cubrir las necesidades de la demandada.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado la modificación de las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Juzgado en contra del ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, en fecha 05 de Marzo de 2013.
Al respecto, considera este Juzgador que los porcentajes establecidos en la referida fecha son suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de un adolescente y dos niños, por lo cual se ordena ratificar las Medidas Preventivas de Embargo decretadas sobre los siguientes conceptos:
A. El cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
B. El cuarenta por ciento (40%) por concepto de cesta ticket.
C. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero que perciba por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional.
D. El cien por ciento (100%) por concepto de prima por hijo, útiles escolares y de los juguetes de fin de año.
E. El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba dicho ciudadano, en virtud de la relación laboral que sostiene con la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
F. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, que pueda percibir el ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la referida empresa.
II
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre las cantidades de dinero que pueda percibir el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A, para asegurar y cubrir las necesidades de la demandada.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procesos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:
“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el diez por ciento (10%) del sueldo mensual que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, a fin de asegurar y cubrir las necesidades de la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.812
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, en contra de la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.812, lo siguiente:
• Se ratifican las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Juzgado y en contra del ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, antes identificado, en fecha 05 de Marzo de 2013 sobre los siguientes conceptos:
A. El cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
B. El cuarenta por ciento (40%) por concepto de cesta ticket.
C. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero que perciba por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional.
D. El cien por ciento (100%) por concepto de prima por hijo, útiles escolares y de los juguetes de fin de año.
E. El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba dicho ciudadano, en virtud de la relación laboral que sostiene con la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
F. El cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, que pueda percibir el ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la referida empresa.
• MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE:
A. El diez por ciento (10%) sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.283, como trabajador de la Empresa NCS SERVICIOS LOGISTICOS, C.A., a fin de asegurar y cubrir las necesidades de la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.812.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” deberán ser entregadas directamente al ciudadano MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre del mismo.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (815) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1431 .- La Secretaria.-
HPQ/437
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