EXP. 5168
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA GABRIELA FUENMAYOR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.140.167, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELIS ESIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.915.
Alega el solicitante, que en fecha 06 de Enero de 2013, falleció su esposo ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.560.081, según consta del acta de defunción N° 07, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, con el cual procreo una hija de nombre ROXANA RUBIEXI FERRER FUENMAYOR. Ahora bien, el referido causante fuera de la unión matrimonial procreó tres (03) hijos de nombres RONALDO ANTONIO FERRER ROMERO, DESIREE CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO y RODULFO JUNIOR FERRER BELEÑO, es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER, ante identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Marzo de 2013, formando expediente numerado con el N° 5168; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 07, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 248 emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia certificada de acta de nacimiento N° 60 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 31, 056, 111 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija y el causante, así como los hijos procreados de relaciones anteriores, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARMEN ELENA OVALLOS OVALLOS y MARBELIS DEL CARMEN ESIS FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.086.943, V.-11.861.922 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y a su esposo el cual falleció el 06/01/2013, con el cual procreo una hija, pero que el causante tenía tres (3) hijos fuera de matrimonio y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara.-.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA GABRIELA FUENMAYOR RINCON, en su condición de esposa, a los adolescentes RONALDO ANTONIO FERRER ROMERO, DESIREE CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO y los niños RODULFO JUNIOR FERRER BELEÑO y ROXANA RUBIEXI FERRER FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA GABRIELA FUENMAYOR RINCON, en su condición de esposa, a los adolescentes RONALDO ANTONIO FERRER ROMERO, DESIREE CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO y los niños RODULFO JUNIOR FERRER BELEÑO y ROXANA RUBIEXI FERRER FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.560.081, según consta del acta de defunción N° 07, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ¬¬¬¬¬¬¬¬1114 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/717-342*
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