República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 05 de Marzo de 2.013, se recibió demanda de PRESTACIONES SOCIALES; incoada por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.704.785, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.847; actuando en nombre propio y en representación del niño JESUS ALBERTO BASTIDAS COELLO, or ser únicos y universales herederos del ciudadano Pedro Bastidas, con cédula de identidad Nº 14.305.376, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MONFRAGUE, C.A,.

Mediante auto de fecha 13 de Marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observó que los instrumentos fundamentales de la demanda no fueron acompañados a las actas, le concedieron tres días de Despacho a partir de la emisión de dicho auto, para que consignarán en original o copia certificada el acta de Defunción del causante, Declaración de Únicos y Universales Herederos, Declaración Sucesoral y Poder respectivo otorgado a la ciudadana demandante. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 13 de Marzo de 2.013, este Tribunal ordenó a la parte actora ciudadana SORAIDA JOSEFINA GOTERA, por cuanto no fue consignada el acta de Defunción del causante, Declaración Universal de Únicos y Universales Herederos, Declaración Sucesoral y Poder respectivo otorgado a la ciudadana demandante, a consignar original o copia certificada de la mencionada actas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó en original o copia certificada el acta de Defunción del causante, Declaración de Únicos y Universales Herederos, Declaración Sucesoral y Poder respectivo otorgado a la ciudadana demandante, en el lapso legal que se le dió para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de PRESTACIONES SOCIALES. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA GOTERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.704.785, actuando en su propio nombre y en representación del niño JESUS ALBERTO BASTIDAS COELLO, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MONFRAGUE, C.A, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-

HPQ/998*