EXP Nº 23680





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.102.086 y V- 16.459.787 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos, por la Abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.785, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 1338, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Julio de Dos Mil Diez (2010), por ante el jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) niño que lleva por nombre: JESUS JAVIER TORRES MORAN, de nueve (09) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El progenitor podrá visitar a su hijo los días de su cumpleaños, desde las dos de la tarde (2:00pm) hasta las siete de la noche (7:00pm), los fines de semana podrá retira al niño los días viernes a las nueve de la mañana (9:00am) y devolverlo a su domicilio con su madre a las tres de la tarde (3:00pm) del día domingo, estos fines de semana podrán ser en forma alternativo, poniéndose de acuerdo ambos padres, y cualquier otro día de la semana, en un horario apropiado para visitar al menor, que no interceda con su horario de clase y descanso, pudiendo permanecer con el para pernoctar algún día de la semana bajo el acuerdo de los padres; el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año le tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, y así sucesivamente alternándolo cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre y así sucesivamente alternándolo cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasarla la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a lo Referente a la Obligación de Manutención. 1) el progenitor se compromete a suministrarle una pensión de manutención de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales a su hijo, es decir, los treinta (30) de cada mes. 2) en caso de enfermedad del niño, los gastos médicos y de medicamento, así como también los de vestido y de estudio en general, serán responsabilidad de ambos padres. En cuanto a la comunidad de bienes, queda entendido que los cónyuges en cuanto a los bienes personales cada uno dispone de ellos de forma libre y a su propio arbitrio. En cuanto a los demás bienes habidos en la sociedad conyugal, se establece los bienes en separación de la forma siguiente: pasan a la exclusiva propiedad del cónyuge ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ. 1) Un inmueble destinado a vivienda principal construido sobre una faja de terreno propio, distinguida como parcela No. 340, lote 30, que posee una superficie aproximada de 144,00 Mts2, ubicada en el Alineamiento Oeste de la calle 19, del Barrio San José, en la ciudad de Villa del Rosario, en Jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con Código Catrastal No. 23-16-01-U01-043-017-006, cuyas otras características se determinan y constan en el documento de parcelamineto, protocolizado en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el No. 43, tomo 9, adicional 1, su anexo en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el No. 43, tomo 9, adicional 1, su anexo en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el No. 19, tomo 6, protocolo primero, comprendida dentro de las siguientes medida y linderos aproximadas de: NORTE: mide ocho (08) metros, linda con Avenida No. 34. SUR: Mide ocho (08) metros, y linda con Campo Deportivo; ESTE: mide dieciocho (18) metros, linda con parcela No. 324 y OESTE: mide dieciocho (18) metros, y linda con parcela 341, la vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42. Mts2), y consta en sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño, lavadero exterior y garaje, construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda. Dicho inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, el 9 de junio del 2008, quedando registrado bajo el No. 45, tomo 16, protocolo primero, segundo trimestre del 2008, que en fotocopia y en ocho (08) folios acompañamos a este escrito. El valor del presente inmueble es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000.oo). 2) Un vehículo, el cual presenta las siguientes características: PLACA: A78BU7V, MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3 I MAN, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A67J035478, SERIAL DEL MOTOR: 7J035478. Dicho vehículo fue adquirido para la Comunidad Conyugal, por documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, el 29 de Noviembre del 2012, quedando anotado bajo el numero 43, tomo 91, de los libros de autenticaciones, que en fotocopia y en cuatro (04) folios útiles acompañados a esta solicitud. El valor del presente vehículo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Pasan a la exclusiva propiedad de la cónyuge DAILA ROSA MORAN SALCEDO. 3) Un vehículo, con las siguientes características: PLACA: GCP381; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069504983, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS AWDM-T, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por medio de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Villa del Rosario del Estado Zulia, el 04 de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el Numero 14, tomo 09, de los libros de autenticaciones, que en dos (02) folios útiles acompañados a esta solicitud. El valor del presente vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo). El cónyuge le pagara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 227.500,oo), a la ciudadana DAILA ROSA MORAN SALCEDO, antes identificada, en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma y admisión de esta solicitud, por ante el juzgado correspondiente. Con relacion a una obligación que tenemos con la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal, que alcanza la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), hemos decidido de común y mutuo acuerdo, cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), cada uno de nosotros. Ahora bien de existir otro bien , fuera de los declarados en esta solicitud, quedara en plena propiedad, de aquel conyuge que aparezca como propietario en el documento; de igual forma los ya vendidos, que por alguna circunstancia cualquiera de nosotros no haya dado su consentimiento, a través de esta solicitud, declaramos que autorizamos y convalidamos esa operación si es que existe.




A esta solicitud se le dio entrada en fecha trece (04) de Marzo de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO.
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El progenitor podrá visitar a su hijo los días de su cumpleaños, desde las dos de la tarde (2:00pm) hasta las siete de la noche (7:00pm), los fines de semana podrá retirar al niño los días viernes a las nueve de la mañana (9:00am) y devolverlo a su domicilio con su madre a las tres de la tarde (3:00pm) del día domingo, estos fines de semana podrán ser en forma alternativo, poniéndose de acuerdo ambos padres, y cualquier otro día de la semana, en un horario apropiado para visitar al menor, que no interceda con su horario de clase y descanso, pudiendo permanecer con el para pernoctar algún día de la semana bajo el acuerdo de los padres; el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año le tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, y así sucesivamente alternándolo cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre y así sucesivamente alternándolo cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasarla la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a lo Referente a la Obligación de Manutención. 1) el progenitor se compromete a suministrarle una pensión de manutención de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales a su hijo, es decir, los treinta (30) de cada mes. 2) en caso de enfermedad del niño, los gastos médicos y de medicamento, así como también los de vestido y de estudio en general, serán responsabilidad de ambos padres. En cuanto a la comunidad de bienes, queda entendido que los cónyuges en cuanto a los bienes personales cada uno dispone de ellos de forma libre y a su propio arbitrio. En cuanto a los demás bienes habidos en la sociedad conyugal, se establece los bienes en separación de la forma siguiente: pasan a la exclusiva propiedad del cónyuge ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ. 1) Un inmueble destinado a vivienda principal construido sobre una faja de terreno propio, distinguida como parcela No. 340, lote 30, que posee una superficie aproximada de 144,00 Mts2, ubicada en el Alineamiento Oeste de la calle 19, del Barrio San José, en la ciudad de Villa del Rosario, en Jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con Código Catrastal No. 23-16-01-U01-043-017-006, cuyas otras características se determinan y constan en el documento de parcelamineto, protocolizado en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el No. 43, tomo 9, adicional 1, su anexo en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el No. 43, tomo 9, adicional 1, su anexo en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el No. 19, tomo 6, protocolo primero, comprendida dentro de las siguientes medida y linderos aproximadas de: NORTE: mide ocho (08) metros, linda con Avenida No. 34. SUR: Mide ocho (08) metros, y linda con Campo Deportivo; ESTE: mide dieciocho (18) metros, linda con parcela No. 324 y OESTE: mide dieciocho (18) metros, y linda con parcela 341, la vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42. Mts2), y consta en sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño, lavadero exterior y garaje, construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda. Dicho inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, el 9 de junio del 2008, quedando registrado bajo el No. 45, tomo 16, protocolo primero, segundo trimestre del 2008, que en fotocopia y en ocho (08) folios acompañamos a este escrito. El valor del presente inmueble es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000.oo). 2) Un vehículo, el cual presenta las siguientes características: PLACA: A78BU7V, MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3 I MAN, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A67J035478, SERIAL DEL MOTOR: 7J035478. Dicho vehículo fue adquirido para la Comunidad Conyugal, por documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, el 29 de Noviembre del 2012, quedando anotado bajo el numero 43, tomo 91, de los libros de autenticaciones, que en fotocopia y en cuatro (04) folios útiles acompañados a esta solicitud. El valor del presente vehículo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Pasan a la exclusiva propiedad de la cónyuge DAILA ROSA MORAN SALCEDO. 3) Un vehículo, con las siguientes características: PLACA: GCP381; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069504983, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS AWDM-T, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por medio de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Villa del Rosario del Estado Zulia, el 04 de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el Numero 14, tomo 09, de los libros de autenticaciones, que en dos (02) folios útiles acompañados a esta solicitud. El valor del presente vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo). El cónyuge le pagara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 227.500,oo), a la ciudadana DAILA ROSA MORAN SALCEDO, antes identificada, en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma y admisión de esta solicitud, por ante el juzgado correspondiente. Con relacion a una obligación que tenemos con la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal, que alcanza la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), hemos decidido de común y mutuo acuerdo, cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), cada uno de nosotros. Ahora bien de existir otro bien , fuera de los declarados en esta solicitud, quedara en plena propiedad, de aquel conyuge que aparezca como propietario en el documento; de igual forma los ya vendidos, que por alguna circunstancia cualquiera de nosotros no haya dado su consentimiento, a través de esta solicitud, declaramos que autorizamos y convalidamos esa operación si es que existe.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA,


MGS. Angélica Barrios.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 740 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 1308. La Secretaria.-


HRPQ/717










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 20 de Marzo de 2013
203º y 154º

Ofic. Nº 1308 Exp. 23680

CIUDADANO:
Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 23603 contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.102.086 y V- 16.459.787 respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1









EXPEDIENTE Nº 23680

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Marzo de 2013
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos ORLANDO JAVIER TORRES SANCHEZ y DAILA ROSA MORAN SALCEDO, Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria