República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.259.448, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, en contra del ciudadano DEUSDEDIT DE JESÚS VALENCIA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.748.039, y de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el demandado procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres LISMAR PAOLA y VALERIA PAOLA VALENCIA D’SANTIAGO, basando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
A esta demanda se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 21481, asimismo le concedieron 3 días a la solicitante a fin de que corrigiera la demanda, por cuanto la misma no estaba planteada de conformidad con el artículo 455 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordinales “e” y “d”.
En fecha 21 de Marzo de 2012, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, asistida por el abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, introdujeron nuevamente escrito libelar.
Por diligencia 28 de Marzo de 2012, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, le confirió poder apud acta a la abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932.
En fecha 28 de Marzo de 2012, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, asistida por la abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, introdujeron nuevamente escrito libelar debidamente corregido.
Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó citar al ciudadano DEUSDEDIT DE JESÚS VALENCIA RONDÓN, emplazando a la parte demandada y a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación de la demandada, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
En fecha 10 de Abril del 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, parte actora, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano DEUSDEDIT DE JESÚS VALENCIA RONDÓN, parte demandada.
En fecha 17 de Abril de 2012, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 18 de Abril de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 18 de Julio del 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de que se trasladó en fechas 17 y 24 de Abril de 2012, y el 08 de Mayo de 2012, al Barrio Los Olivos, calle 66, casa 69-158, con el fin de citar al ciudadano DEUSDEDIT DE JESÚS VALENCIA RONDÓN, y que el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
A través de diligencia de fecha 18 de Julio de 2012, la abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, actuando en representación de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, solicitó la citación cartelaria del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 27 de Julio de 2012, se proveyó conforme lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, la abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, actuando en representación de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, desistió del procedimiento, más no de la acción (sic) en el presente Juicio de Divorcio, y solicitó se le devolvieran los documentos originales agregados a las actas procesales, previa certificación en actas.
En fechas 07 y 27 de Febrero de 2013, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, asistida por la abogada YSABEL ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.932, ratificó la solicitud de que se homologara el desistimiento y la devolución de los documentos originales.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, desistió del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fechas 07 y 27 de Febrero de 2013.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido de la demanda, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE D’SANTIAGO PEROZO, en contra del ciudadano DEUSDEDIT DE JESÚS VALENCIA RONDÓN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: La devolución de los documentos originales agregados en las actas procesales, previa certificación en actas.
C- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Marzo del 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 712 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 21481.
HRPQ/677*
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