EXP. 5155





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.165.925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de sus hijo, el adolescente, JAVIER JOSE CONTRERAS SANCHEZ asistida por el Abogado en ejercicio HIROHITO A. NAVA VILLASMIL., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145.
Alegan la solicitante, que en fecha 30 de Septiembre de 2011, falleció el ciudadano JOSE JAVIER CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.786.705, según consta del acta de defunción N° 167, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante procreo dos (2) hijos de nombres LORENA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ y JAVIER JOSE CONTRERAS SANCHEZ, es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JAVIER CONTRERAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Marzo de 2013, formando expediente numerado con el N° 5155; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 29/01/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NORA TERESA RAMOS ARAUJO Y HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO GALLARDO VALENCIA inscrito en el Inpreabogado bajo en No. 25.787 diligenció consignando justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 167 del causante JOSE JAVIER CONTRERAS, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1334 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento No. 03, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante, los cónyuges sus hijos y el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos INGRID MENDOZA CONTRERAS y JOSE PERDOMO ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.799.054, V.-9.732.622 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y sus hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LORENA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ y JAVIER JOSE CONTRERAS SANCHEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JAVIER CONTRERAS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LORENA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ y JAVIER JOSE CONTRERAS SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JAVIER CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.786.705, según consta del acta de defunción N° 167, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 59 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/717*