Exp. 23197
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.697.217, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032, quien solicitó se declarara disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra el solicitando que contrajo Matrimonio Civil con la referida ciudadana, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, que consignó, y que desde el día 05 de Septiembre de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la citación a la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, concediéndole tres (03) días de Despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por su cónyuge, ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ.
En fecha 11 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN se dio por citada, y en fecha 14 de Enero de 2013 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, identificado en actas, confirió Poder Especial a la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032.
En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032, consignó escrito relacionado a las Instituciones Familiares que serán aplicadas a las niñas SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO.
En fecha 17 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, identificada en actas.
Mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ.
En fecha 15 de Enero de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 4 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 06 de Febrero de 2013, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN.
Por sentencia de fecha 26 Febrero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, ya identificados.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41032, actuando bajo el carácter que consta en actas, solicitó a este Tribunal se Sirva declarar en Estado de ejecución la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de Febrero de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 Febrero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, ya identificados.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 12 de Marzo de 2013, el ciudadano JOSE BLADIMIRO MONTERO, asistido por la abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZALEZ, antes identificada diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 27 de Marzo de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 Febrero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, ya identificados.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.697.217 y V- 17.088.817 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 65, de fecha 13 de Diciembre de 2003, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 23197
HRPQ/ 721
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23197
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.697.217 y V- 17.088.817 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 65, de fecha 13 de Diciembre de 2003, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23197
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.697.217 y V- 17.088.817 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 65, de fecha 13 de Diciembre de 2003, realizada por ante la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 Marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23197
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.697.217 y V- 17.088.817 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 65, de fecha 13 de Diciembre de 2003, realizada por ante la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721
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