EXP. 5161
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NORELIS LUCIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.228.659, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.756.
Alega el solicitante, que en fecha 30 de Septiembre de 2012, falleció la ciudadana ARELIS URDANETA PAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.416.373, según consta del acta de defunción N° 096, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, Ahora bien la referida causante procreó cuatro (04) hijos de nombres LINO SEGUNDO URDANETA PAZ y NORELIS LUCIA URDANETA PAZ, mayores de edad, tuteares de las cédulas de identidad N° 21.228.771 y N° 21.228.659, respectivamente y NORAIKA VALENTINA URDANETA PAZ, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 27.257.711 y la niña NOREAHINY ANDRELIS URDANETA PAZ, es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELIS URDANETA PAZ, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Marzo de 2013, formando expediente numerado con el N° 5161; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 096 de la causante ARELIS URDANETA PAZ, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2116, N° 417, N° 964 y N° 161 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, y la causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, ELENA ZORAIDA URDANETA PAZ y CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.436.955 y N° V.-15.280.932 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guajira del Estado Zulia respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y sus hermanos y que ellas son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NORELIS LUCIA URDANETA, LINO SEGUNDO URDANETA PAZ, la adolescente NORAIKA VALENTINA URDANETA PAZ y la niña NOREAHINY ANDRELIS URDANETA PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELIS URDANETA PAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la a los ciudadanos NORELIS LUCIA URDANETA, LINO SEGUNDO URDANETA PAZ, la adolescente NORAIKA VALENTINA URDANETA PAZ y la niña NOREAHINY ANDRELIS URDANETA PAZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELIS URDANETA PAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.416.373, según consta del acta de defunción N° 096, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 101 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/717-342*
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