PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos KENDRINA DEL CARMEN FERREBUS GONZALEZ Y GLEN JOSE FUENMAYOR MARTINEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.551.303 y V- 12.695.513, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GEXIM JOSE PARRA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.217, de igual domicilio, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 012, que consignaron, y que desde el mes de Agosto del año 2000, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS, de diecisiete (17) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se ordenó dársele entrada, fórmese expediente y numérese, el día dos (02) de Agosto de dos mil doce 2012, por cuanto se observa que el acta de matrimonio y de nacimiento correspondiente a las partes intervinientes en este proceso y la de la adolescente de autos fueron consignadas en copias simples, se le concede tres (3) días de despacho para que consignen en original o copia certificada las mencionadas actas.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce 2012, la ciudadana KENDRINA DEL CARMEN FERREBUS GONZALEZ, antes identificada, asistida por el Abogado GEXIM JOSE PARRA MARTINEZ bajo el Inpreabogado No. 140.217 se consignó ante este tribunal copias certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho, el día dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la adolescente de autos ante el Juez de este Despacho, a fin de que sean escuchadas sus opiniones.
En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012) se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En diligencia de fecha diez (10) de Enero del año dos mil trece (2013) la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó al Tribunal escuchar la opinión de la adolecente de autos, en relación al Régimen de Convivencia Familiar establecida en la solicitud de las partes intervinientes en el proceso.
En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2013) este Tribunal ordeno la comparecencia de la Adolescente KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS, de diecisiete (17) años de edad.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil trece (2013) la ciudadana KENDRINA DEL CARMEN FERREBUS GONZALEZ, asistida por el abogado GEXIM JOSE PARRA MARTINES, bajo el Inpreabogado No. 140.217, exponen: que presentan ante esta Sala de este Tribunal a la adolescente KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS, para darle cumplimiento a los solicitado por la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil trece (2013) se le tomó la declaración ante este Tribunal a la adolescente KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y acta de nacimiento del niño de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por la madre.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges establecieron un régimen de convivencia familiar amplio y abierto, por el cual el padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hija, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso; con relación a las vacaciones estas serán compartidas alternadamente. Asimismo en la época navideña la adolescente pasara los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor y los días 31 de Diciembre y el 1° de Enero con la Progenitora, en los años sucesivos serán en forma alternada previo acuerdo entre ambos; el día del padre lo pasara con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día de cumpleaños de la adolescente lo pasara con los progenitores previo acuerdo entre ellos.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión de alimentos de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00), mensuales, igualmente se compromete a cumplir con todos los demás gastos que se le pueden ocasionar a la adolescente durante todo el año, como son: gastos de vestido, medicina, asistencia médica, educación, útiles escolares, uniformes, recreación, juguetes, calzados, y todo cuanto la adolescente necesite para su desarrollo integral.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran: que no existen bienes que liquidar.
IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KENDRINA DEL CARMEN FERREBUS GONZALEZ Y GLEN JOSE FUENMAYOR MARTINEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia La concepción Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 012 expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente KIMBERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR FERREBUS, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre.
D. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges establecieron un régimen de convivencia familiar amplio y abierto, por el cual el padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hija, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso; con relación a las vacaciones estas serán compartidas alternadamente. Asimismo en la época navideña la adolescente pasara los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor y los días 31 de Diciembre y el 1° de Enero con la Progenitora, en los años sucesivos serán en forma alternada previo acuerdo entre ambos; el día del padre lo pasara con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día de cumpleaños de la adolescente lo pasara con los progenitores previo acuerdo entre ellos.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión de alimentos de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00), mensuales, igualmente se compromete a cumplir con todos los demás gastos que se le pueden ocasionar a la adolescente durante todo el año, como son: gastos de vestido, medicina, asistencia médica, educación, útiles escolares, uniformes, recreación, juguetes, calzados, y todo cuanto la adolescente necesite para su desarrollo integral.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran: que no existen bienes que liquidar
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 124.- La Secretaria.-
HRPQ/348*
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