Exp. 14121
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.975 y 17.098.926, asistidos por la Abogada ROSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.867, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 327, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 29 de Diciembre de 2.006, por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre DAVID ALEJANDRO VALERA FERNANDEZ, de ocho (08) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Diciembre de 2.008, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 17 de Enero de 2.013, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 327.
En fecha 21 de Febrero de 2.013, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, asistido por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.635, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 327.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 327.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.975 y 17.098.926, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 327, de fecha 29 de Diciembre de 2.006.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el once (11) día del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 14121
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 14121
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.975 y 17.098.926, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 327, de fecha 29 de Diciembre de 2.006.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 14121
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.975 y 17.098.926, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 327, de fecha 29 de Diciembre de 2.006, realizado por ante la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE No 14121
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ DE CASTRO y ALEJANDRO ANTONIO VALERA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.975 y 17.098.926, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
|