República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JUAN LEVI CHONA CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.968.379, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio José Gerardo Escobar Olano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.954, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes JUAN DAVID CHONA RIERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 27-02-2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadano JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.130.666.
En fecha 27-02-2013, comparece el ciudadano JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad- de los niños y/o adolescentes JUAN DAVID CHONA RIERA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JUAN LEVI CHONA CUADROS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los niños y/o adolescentes JUAN DAVID CHONA RIERA, en la persona del ciudadano JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes JUAN DAVID CHONA RIERA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes JUAN DAVID CHONA RIERA, al ciudadano JOSE RUBEN SANDOVAL CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.130.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, al primer día del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 82, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 5143
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