Exp. N° 5052
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAIRY ELOISA DELGADO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V.-10.439.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 26.105.930, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA A. LUGO C. titular de la cedula de identidad No. V.- 15.464.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.027.
Alega el solicitante que en fecha 04 de julio de 2012, según consta del acta de defunción N° 508 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, falleció el ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.786.784, quien era el progenitor adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, antes identificado, y a consecuencia de su fallecimiento es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hijo las cantidades de dinero que se encuentran en la sociedad mercantil o institución aseguradora BANESCO SEGUROS, en relación con la indemnización del siniestro cubierto por la póliza N° 01-01-36276 y que le corresponda a su hijo como heredero de su difunto padre.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha, 14 de enero de 2013, la ciudadana MAIRY ELOISA DELGADO GUDIÑO, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA A. LUGO C., diligenció manifestando que se oficie a la cuenta de corretaje de seguros Aseca, C.A, correspondiente a la póliza N° 144, (vida colectiva) y N° 223 (accidentes personales colectivos), siendo que el beneficiario es el adolescente de autos.
En fecha 07 de febrero de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 19 de febrero de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, es heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas empresas, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la sociedad mercantil o institución aseguradora BANESCO SEGUROS, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.786.784.
b) Oficiar a la empresa aseguradora ASECA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.786.784
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Marzo de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 86 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1011 y 1012. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 15 de Abril de 2013
199º y 150º
EXP 5052 / OFC. 1773
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA SEGUROS BANESCO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó ratificar el contenido del oficio N° 1011 de fecha 01/03/2013, en el cual se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAIRY ELOISA DELGADO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.439.673, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 26.105.930, las cantidades de dinero en relación con la indemnización del siniestro cubierto por la póliza N° 01-01-36276 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.786.784.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 15 de Abril de 2013
199º y 150º
EXP 5052 / OFC. 1774
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA ASEGURADORA
ASECA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó ratificar el contenido del oficio N° 1012 de fecha 01/03/2013, en el cual se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAIRY ELOISA DELGADO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.439.673, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente RAFAEL ANGEL DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 26.105.930, las cantidades de dinero por la póliza N° 144, (vida colectiva) y N° 223 (accidentes personales colectivos), y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ REVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.786.784.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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