Exp. N° 5035
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ZULAY COROMOTO RANGEL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.006.232, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de de representante del adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, asistida por la Defensora Pública abogada LIS LEIVA DE MONTIEL.
Alega la solicitante que en fecha 25 de octubre de 2012, falleció el ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.247.817. Ahora bien, el causante en vida tenía una póliza de vida en la empresa aseguradora Seguros Mercantil, C.A., de la cual son beneficiarios sus hijos, así como también los beneficios que le puedan corresponder con ocasión al servicio que presto en vida en la empresa Bimbo de Venezuela, y que le puedan corresponde a sus hijos, a consecuencia de su fallecimiento y requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 07 de febrero de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, son herederos de su difunto padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas empresas, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente y niña antes identificados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Bimbo de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, como herederos de su difunto padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, titular de la cédula de identidad N° 13.247.817.
b) Oficiar a la empresa aseguradora Seguros Mercantil C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, como herederos de su difunto padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, titular de la cédula de identidad N° 13.247.817.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Marzo de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 88 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1002 - 1003. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Marzo de 2013
199º y 150º
EXP 5035 / OFC. 1312
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
BIMBO DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZULAY COROMOTO RANGEL MATOS, titular de la cédula de identidad No. 13.006.232, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente y la niña antes mencionados, como herederos de su difunto padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.247.817.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Marzo de 2013
199º y 150º
EXP 5035 / OFC. 1313
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS MERCANTIL C.A.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZULAY COROMOTO RANGEL MATOS, titular de la cédula de identidad No. 13.006.232, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente y la niña EDUARDO ALFONSO y REBECA DELIANA CORONADO RANGEL, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida que le pueda corresponder al adolescente y la niña antes mencionados, como herederos de su difunto padre ciudadano RAYMON ANTONIO CORONADO CUENTAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.247.817.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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