República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta en autos, solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, suscrito por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. LOURDES MONTIEL PEROZO, en relación al convenimiento celebrado en fecha 18 de Febrero de 2013, por los ciudadanos KARELIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA GONZALEZ y ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.450.971 y V-19.341.824, respectivamente, en beneficio del niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ.

A esta solicitud se le dió entrada en fecha 06 de Noviembre de 2.012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.23069.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos KARELIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA GONZALEZ y ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.450.971 y V-19.341.824, realizaron convenimiento de Reconocimiento Voluntario por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual se evidencia de forma clara e inequívoca que el ciudadano ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.341.824, voluntariamente reconoce como su hijo al niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, de un (01) año de edad, quedando explanada la manifestación del progenitor de reconocer como su hijo al proferido niño, solicitando se sirva realizar la correspondiente aprobación y homologación por parte de este Juzgado.
A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.341.824, en la que reconoce como su hijo al niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, en consecuencia, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, los cuales serán VILLASMIL URDANETA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1. Oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Registro Civil de la San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, los cuales serán VILLASMIL URDANETA; por lo que el niño de ahora en adelante se llamará ANGEL DAVID VILLASMIL URDANETA. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos KARELIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA GONZALEZ y ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 01 días de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos__________. La Secretaria.-
HRPQ/721












































República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°
EXP. Nº 23609 - OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente distinguido bajo el Nº 23609, contentivo de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, recibido de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al ciudadano ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.341.824, en beneficio y único interés del niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva estampar la respectiva nota marginal en la respectiva acta de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño, los cuales serán VILLASMIL URDANETA. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ANGEL DAVID VILLASMIL URDANETA ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos KARELIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA GONZALEZ y ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DIOS Y FEDERACION,


Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HRPQ/721








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 01 de Marzo de 2013.
202° y 153°
EXP. Nº 23609 - OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente distinguido bajo el Nº 23609, contentivo de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, recibido de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al ciudadano ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.341.824, en beneficio y único interés del niño ANGEL DAVID URDANETA GONZALEZ, ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva estampar la respectiva nota marginal en la respectiva acta de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño, los cuales serán VILLASMIL URDANETA. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ANGEL DAVID VILLASMIL URDANETA ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos KARELIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA GONZALEZ y ENDER JOSE VILLASMIL ANGULO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DIOS Y FEDERACION,


Dr. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HRPQ/721*