Exp. 36.890
Divorcio
Sent. No. 321.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de actas, que el ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-E.-81.038.745, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAIDEE COROMOTO PRIETO, con Inpreabogado No. 38.109, demandó por DIVORCIO a la ciudadana DALIA AURORA ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.975.842, de igual domicilio.
La presente demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2012, emplazándose a las partes para los respectivos actos conciliatorios y contestación a la demanda, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la consignación de las copias simples requeridas, y en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2012, se libran los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2012, la parte demandante expuso sobre la dirección para practicar la citación de la parte demandada y los emolumentos entregados al Alguacil para practicar la citación. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso sobre los emolumentos recibidos.
En fecha diez (10) de Octubre de 2012, el alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha trece (13) de noviembre de 2012 se agregó a las actas el recibo de citación firmado por la parte demandada.
En fechas catorce (14) de enero de 2013 y cuatro (04) de marzo de 2013 se llevaron a efecto el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente.
En fecha doce (12) de marzo de 2013, el ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio HAIDEE COROMOTO PRIETO, expuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en este acto DESISTO DEL PRESENTE PROCESO contenido en la presente causa que cursa por ante ese despacho…Igualmente solicito me sean devueltos los originales…solicito a usted se sirva homologar el presente escrito dándole carácter de cosa juzgada y archivándose dicho expediente…”
Igualmente en la misma fecha doce (12) de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DALIA AURORA ROJAS FLORES, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PINA, y expuso:
“….Solicito a este digno juzgado…se sirva suspender las medidas de embargo sobre bono vacacional, fideicomiso, utilidades y prestaciones sociales, recaídas contra el Ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA…y se proceda oficiar a los Juzgado Ejecutores…Otro si “asimismo convengo en el desistimiento de la parte actora…”
Por auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2013, el Tribunal instó a la ciudadana DALIA FLORES, a que aclare su pedimento con respecto a la solicitud de suspensión de medidas.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, la ciudadana DALIA AURORA ROJAS, parte demandada, asistida de abogado compareció por ante este Despacho y expuso sobre lo instado a aclarar por este Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante material ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, a desistir en la presente causa, y habiendo comparecido la demandada ciudadana DALIA AURORA ROJAS, a convenir en el desistimiento efectuado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el DESISTIMIENTO del procedimiento suscrito por las partes en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA contra DALIA AURORA ROJAS FLORES, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012 y 05 de febrero de 2013, ejecutada por los Juzgados Primero y Segundo ejecutores de medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fechas 13 y 19 de febrero de 2013. Se ordena oficiar a la empresa BLOQUERA BOCONO S.A., haciéndole la debida participación. Líbrese oficio.
- Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 321, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 26 de Marzo de 2013.
La Secretaria,
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