Exp. No.36.907
Interdicción.
Sent. No.299
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la Ciudadana AMALIA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.668.269, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho AUDREY GELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.678, solicitando se declare la Interdicción de su hermana JOSE GREGORIO AGUILAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.-10.086.171 quien “… sufre de RETARDO MENTAL…”

Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2012, de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de Octubre de 2012, la ciudadana AUDREY AGUILAR, debidamente asistida de Abogada, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la declaración de los parientes y amigos del entredicho. Asimismo, en fecha 16 de Octubre de 2012, solicito se notificara a los ciudadanos EVELIS ALVAREZ y LOURDES VILLAS, como médicos facultativos.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Tribunal fijo el 3er día de Despacho para oír la declaración de los testigos, siendo celebrados dichos actos en fecha 05 de Junio de 2012, asimismo se designó como Médicos Facultativos a los ciudadanos EVELIS RAFEL ALVAREZ ARRIETA y LOURDES VILAS, quien deberá complacer en el segundo día hábil después que constara en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo. Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2012, se libro Boleta de Notificación.

En fecha 22 de Octubre de 2012, siendo día y hora señalados por el Tribunal para tomarle la declaración a los ciudadanos MARIANELA AGUILAR, BETTY URDANETA, MARIA BORJAS, PEDRO RIVERO, de declararon desiertos.

En fecha 23 de Octubre de 2012, la ciudadana AMALIA AGUILAR, debidamente asistida de Abogado solicito se designara fijara nueva oportunidad para tomarle la declaración a los testigos.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2012, el Tribunal fijo nueva oportunidad para tomarle la declaración a los ciudadanos MANELA AGUILAR, BETTY URDANETA, BETTY MOGOLLON y PEDRO RIVERO, las cuales se llevaron a cabo en fecha 30 de Octubre de 2012.

En fecha 14 de Enero de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal dio por notificada a la ciudadana LOURDES VILLAS, como Medico Facultativo, posteriormente en fecha 14 de Enero De 2013, se dio por juramentada a dicho cargo.

En fecha 18 de Enero de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal dio por notificada a la ciudadana EVELIS RAFAEL ALVAREZ, como Medico Facultativo.

En fecha 23 de Enero de 2013, la ciudadana AMALIA AGUILAR, debidamente asistida de Abogado consigno informe medico suscrito por la ciudadana LOURDES VILLA, en su condición de Medico Facultativo, en la misma fecha la ciudadana EVELIS ALAVREZ, se juramento a dicho cargo.

En fecha 28 de Enero de 2013, la ciudadana AMALIA AGUILAR, debidamente asistida de Abogado consigno informe medico suscrito por la ciudadana LOURDES VILLA, en su condición de Medico Facultativo.

En fecha 31 de Enero de 2013, la ciudadana AMALIA AGUILAR, asistida por la Abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, solicito se fije oportunidad para la entrevista del entredicho. El Tribunal mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2013, fijo el tercer día para tomar la declaración del entredicho, llevándose a cabo la misma en fecha 07 de Febrero de 2013.

En fecha 19 de Febrero de 2013, la ciudadana AMALIA AGUILAR, asistida por la Abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el Tribunal el fecha 20 de Febrero de 2013, ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción.-

En fecha 27 de Febrero de 2012, el Alguacil Natural de este despacho dio por notificada a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó un retardo mental de la misma y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR SIERRA, padece de RETRASO MENTAL MODERADO, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR SIERRA, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana ISORA JOSEFINA AGUILAR SIERRA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece. Años: 202 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA CRSTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 299.-siendo las 09:00am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Marzo de 2013.-
La Secretaria,