EXP. 36.766
Divorcio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.297
Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
LUIS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.034.895, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
USMAIRA JOSEFINA MORENO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.179.581, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.-

MOTIVO:
DIVORCIO.

ADMISION:
17 de Abril de 2012.-

RELACION DE LAS ACTAS:

Consta en auto que el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, anteriormente identificado, debidamente asistida de Abogado, demando con motivo de DIVORCIO a la ciudadana USMAIRA JOSEFINA MORENO LUCENA, antes identificada, admitiéndose la presente causa en fecha 17 de Abril de 2012, para lo cual se emplazo a dichos ciudadanos, para que comparecieran ante este Juzgado, pasados cuarenta y cinco (45) días, a fin de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio.-

En fecha 23 de Abril de 2012, el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ LUZARDO, debidamente asistido de Abogado, consigno Poder Apud acta a las Abogadas en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA e IRIS ORTEGA DE TORRES, asimismo, consigno diligencia en la cual solicito que para la citación de la parte demandada se comisionara suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal dicto auto ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Posteriormente en fecha 30 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.766-588-12.

En fecha 23 de Mayo de 2012, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber citado al Fiscal Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 05 de Junio de 2012, fue agregado a las actas que integran el presente expediente las resultas de la comisión.

En fecha 05 de Julio de 2012, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2012, se procedió a efectuar el Segundo Acto conciliatorio, asimismo en fecha 19 de Octubre se abrió el acto para llevar a efecto el Acto de contestación de la demanda, dejándose constancia que la presente causa quedo abierta a pruebas.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordeno agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, el Tribunal dicto auto en el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 12 de Mayo de 2013, el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, presento diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“Desisto del presente procedimiento de divorcio incoado en contra de mi cónyuge USMAIRA JOSEFINA MORENO LUCENA…” (omissis)

En fecha 12 de Marzo de 2013, la ciudadana USMAIRA JOSEFINA MORENO LUCENA, asistida por el Abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, presento diligencia exponiendo:
“Visto el desistimiento efectuado por mi cónyuge el ciudadanos Luis Eduardo González Luzardo, identificado en actas, del presente procedimiento de divorcio y convengo del mismo…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que ambas partes debidamente asistidos de Abogados comparecieron a dicho acto, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en el juicio de DIVORCIO, seguido por LUIS EDUARDO GONZALEZ LUZARDO en contra USMAIRA JOSEFINA MORENO LUCENA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 12 Marzo de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.013.- Años: 201de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo las 09:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.297.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Marzo de 2013.-
La Secretaria,