Exp. No. 34.787
Liquidación de la comunidad
conyugal
Sent. No. 288
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.250.833, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogado ejercicio LESBIA CORDERO, Inpreabogado No 57.273, demandó por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.059.057 de igual domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Por auto de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.008, el Tribunal admitió la presente causa, y se emplazo a la ciudadana GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes, después de constar en actas la citación, mas un día como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.

En diligencia de fecha quince (15) de Julio de 2.008, el demandante confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inpreabogado No 57.273.

En diligencia de fecha dos (02) de Octubre de 2.008, la Abog. SONY CALZADILLA, Inpreabogado no 41.042, consigna poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, otorgado por la parte demandada.

Por escrito de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, las apoderadas judiciales de la demandada Abog. ALEIDA ARTEAGA Y SONY CALZADILLA, contestaron la demanda.

Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el décimo día hábil de despacho siguiente, para el nombramiento de partidor; previa la notificación de las partes, las cuales consta en actas las notificaciones respectivas.-

En fecha seis (06) de Abril de 2.009, día y hora señalados para llevar a efecto el nombramiento de partidor y no estando presentes ningunas de las partes, el Tribunal fija el quinto día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana, para el nombramiento de partidor;
Luego en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009, siendo las once horas de la mañana para llevar a efecto el nombramiento de partidor, en virtud de la inasistencia de las partes designa como partidor al ciudadano ARAMIS VELASQUEZ, a quien se ordenó notificar a los fines de la aceptación o excusa del cargo; y constando en autos su notificación, éste en su oportunidad correspondiente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Por escrito de fecha seis (06) de Julio de 2.009, el partidor designado solicita al Tribunal se oficie a la empresa SIMCO, C.A. para que suministre información de lo acumulado en la empresa por concepto de prestaciones sociales del Sr. Wilmer Perez; dicha solicitud fue ratificada por la Abog. SONY CALAZILLA, mediante diligencia de fecha 06/07/2009; y proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 09/07/2009.

En diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio de 2.009, la apoderada judicial de la demandada consigna copia certificada de la sentencia de Divorcio, debidamente ejecutoriada dando cumplimiento al auto de fecha 09/12/2008.-

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de 2.010, la apoderada judicial de la parte demandada solicito se oficie a la empresa SIMCO, C.A. la cual fue expropiada por la empresa PDVSA, a los fines de que mantenga la medida de embargo decretada por concepto de prestaciones sociales, y fideicomiso; posteriormente, el Tribunal dicta auto, proveyendo conforme a lo solicitado.-

En diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2.013, el ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ, parte demandante asistido por la abogada en ejercicio MARTHA PEÑALOZA, expuso:
“.. Consigno en este acto la Partición y Liquidación de los bienes conyugales conjuntamente con la homologación de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2012,…En vista de que ambas partes llegaron a un acuerdo solicito al Tribunal ordene la suspensión de las medidas de embargo de fecha 26/10/2006 y que fue notificada por este Tribunal en fecha dos (02) de febrero del año 2010, según consta en el auto judicial que corre al folio numero (46). En consecuencia le pido oficie a la empresa PDVSA, a fin de informarle de la suspensión de la medida de embargo preventivo que recae sobre los conceptos de prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al suscrito Wilmer Enrique….como trabajador de dicha empresa, con la especial mención que, las cantidades de dinero retenidas deben ser devueltas o reintegrada a dicho trabajador…”.-

El Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
El artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine establece:
“…. Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes...” (Negrillas del Tribunal) .

Visto lo anterior y verificado como ha sido, que los conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso fueron embargados con el fin de de garantizar los bienes de las comunidad conyugal, en el expediente signado con el No 32.037 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS en contra de WILMER ENRIQUE PEREZ, el cual fue declarado con lugar y puesto en estado de ejecución; y visto asimismo, la copia certificada expedida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, formulada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE PEREZ Y GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS, la cual fue homologada por dicho Juzgado, según sentencia de fecha 05/11//2012, impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa Juzgada; cumpliéndose así con lo establecido en el articulo 761, ejusdem; en consecuencia, le es dable a esta Juzgadora, dar por terminado la presente causa, de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita Así se declara.-
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue WILMER ENRIQUE PEREZ en contra de GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS;

En relación a la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas sobre los conceptos de prestaciones sociales y fideicomiso en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; eL Tribunal niega la suspensión de la medida de embargo recaída sobre los referidos conceptos, en virtud de que no fueron embargados en este procedimiento.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil trece . Años: 202 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:30,am; se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.- 288. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,13 DE MARZO 2013,
LA SECRETARIA,



LA SECRETARIA.