REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de 2.013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.744.-
PARTE DEMANDANTE:
MARÍA ELVIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.218.945, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.127.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL MODA SPLASH COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de Mayo de 2.009, bajo el Nro. 42, Tomo 5-A, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Treinta y uno (31) de enero de 2.013.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO, previamente identificado, por medio del cual solicita se homologue convenimiento planteado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.013, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por medio del cual el ciudadano ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 46.408, actuando en representación de la parte demandada ofrece:
“… pagar la cantidad demandada, osea el importe a que hace referencia el Despacho Comisorio, es decir, la cantidad Bs. 870.612,21, dicha cantidad me comprometo en cancelar en el lapso de sesenta días, pagaderas en cuatro (4) cuotas, siendo las tres primeras por la cantidad de Bs.200.00. y una última Bs.270.612,21, correspondiendo el pago de la primera cuota señalada para el día 14 de marzo del presente año, la segunda para el 29 de marzo, la tercera para el día 15 de abril y la última el día 28 de abril del presente año…”(Cursiva del Tribunal).
Así mismo, la ciudadana LOLIMAR MORALES DEL MORAL, en su condición de Presidenta de la parte demandada, con la asistencia legal prenombrada, actuando en nombre propio ocurrió ofreciendo:
“…a modo de garantizar el pago oportuno y correspondiente a las cuotas anteriormente señaladas, constituyo hipoteca de primer grado sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento marcado con el nro. 3B-201, ubicado en el sector La Lago, calle 72, residencias IBIZA, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia…” (Cursiva del Juzgado).
Finalmente la parte actora junto a su apoderado y frente al ofrecimiento realizado por la parte demandada expuso:
“…acepto en mi propio nombre el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada por la cantidad indicada, es decir Bs.870.612,21, en la forma como fue estipulada dentro de los sesenta días siguientes a la firma de este convenimiento, en el entendido que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas ofrecidas en pago, me dará derecho a solicitar la ejecución forzosa de este convenimiento, así como las cantidades que se causen en la ejecución de dicho convenimiento y del inmueble dado en garantía…” (Cursiva del Tribunal).
Este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Asimismo se provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias mecanografiadas solicitadas, previa certificación en actas con la inserción de la diligencia y del auto que la provee.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS ALEXANDER JEREZ MONTERO.-

Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:44 p.m.) se dictó resolución quedando asentada bajo el Nro. .-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS ALEXANDER JEREZ MONTERO.-












IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.744.-