REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Marzo de 2013.-
202° y 154°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintiuno (21) de Marzo del presente año, por el abogado en ejercicio LUIS A. CAMARGO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.818, actuando con el poder acreditado en actas, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

INGRID VASQUEZ RINCON.- BORIS JEREZ MONTERO


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 26 en el expediente signado bajo el Número: 13667-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS JEREZ MONTERO.-

IVR/ubal.-





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Seis (06) de Febrero del presente año, por la ciudadana VIOLETA MARIA PINTO, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.885, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de los folios siete (07) y su vuelto, ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) diecinueve (19) y veinte (20), con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguese dichas copias al expediente y devuélvase los mismos a la parte interesada.- así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) día del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8368.-


LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/ubal.-