REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 25 de marzo de 2013.-
 
     202° y  154°
 
 
 
EXPEDIENTE Nº:	
 
11193
 
 
PARTE ACTORA:	
 
FRANCISCO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.715.265.
 
APODERADOS JUDICIALES:	ZAIDA BRAVO BRACHO, ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, ÁNGEL SEGOVIA CORONADO y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.875, 61.920, 57.700 y 51.956 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 
 
 
 
APODERADOS
 
JUDICIALES:	
 
OLGA GONZÁLEZ de MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.510.596 y 4.538.034 respectivamente.
 
 
AIDA MORENO y CRISTINA GALUÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.- 3.925.704 y 15.726.572 respectivamente.- 
 
 
FECHA DE ENTRADA:	
 
25 de Marzo de 2008
 
 
MOTIVO:	
 
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
 
 
Vista la diligencia de fecha 20 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho AIDA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 29.514, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida decretada por este Juzgado; ahora bien este Tribunal en consecuencia suspende la MEDIDA  DE  PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diecinueve de noviembre de 2008, y que recayera sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor  extensión, que integraron el Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas  en  dos oportunidades, la primera  en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el Doctor Eduardo López Bustamante en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme  con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó  de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre  de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a José Maria Aranaga, conocido como José María Camarillo, y para  senda (Enero de 1960) a: Héctor Alejandro Aranaga, Dr. José Antonio Campos Delgado y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de Romer Piñeiro; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de Trina Sánchez, Ángel Morillo y Aminta Jaimes y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico  tomándose apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y  y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección  de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de allí con una  distancia  de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5,  de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se  estableció  el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció  el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra una superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble   propiedad  de los ciudadanos OLGA GONZÁLEZ  DE MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero.-  Ofíciese en tal sentido.-
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 
         LA JUEZA PROVISORIA,                                                	
 
 
ABOG. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
 
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
 
 
                                                                                                 ABOG. BORIS JEREZ.-                     
 
 
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro.
 
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
 
 
ABOG. BORIS JEREZ.-
 
 
 
 
 
 
IVR/BJ/vane*.-
 
Exp. Nro. 11.193.-
 
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
 
   JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
   EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO                  
 
                  Circunscripción Judicial del Estado Zulia         
 
                             MARACAIBO					        							        					                                 Exp. Nro. 11.193
 
                                                                             Maracaibo, 25 de marzo de 2013
 
                                                                    202º  y 154º			
 
Oficio Nro. 0294-2013.-
 
Ciudadano:
 
Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
 
Su Despacho.-
 
              Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera el ciudadano FRANCISCO HIDALGO contra las ciudadanas OLGA GONZÁLEZ de MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diecinueve de noviembre de 2008, y que recayera sobre un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 77-63, y su terreno propio, parte de mayor  extensión, que integraron el Hato San José de la Oliva, las cuales han sido ubicadas  en  dos oportunidades, la primera  en diciembre de 1920, siendo examinado el respectivo plano topográfico (escala 1:10.000), el día 28 de Diciembre de 1926, por el Doctor Eduardo López Bustamante en su carácter de Abogado de Catastro, habiéndose encontrado conforme  con los títulos que a él se refieren, y la segunda ubicación se culminó  de enero de 1960, quedando registrada ante la Oficina Técnica de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, en el plano P.C.E 849-A. Para la primera de dichas ubicaciones (Diciembre  de 1920) correspondía la titularidad de las tierras del Hato San José de Oliva a José Maria Aranaga, conocido como José María Camarillo, y para  senda (Enero de 1960) a: Héctor Alejandro Aranaga, Dr. José Antonio Campos Delgado y a Inversiones GARPEREZ C.A.. La zona de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad o posesión de Romer Piñeiro; NOROESTE: con vía pública avenida 77; SURESTE: linda con propiedades o posesiones que son o fueron de Trina Sánchez, Ángel Morillo y Aminta Jaimes y SUROESTE: linda con vía pública calle 79 (avenida La Limpia). Sobre la misma se practicó levantamiento topográfico  tomándose  apoyo en los puntos CM 05-56 (14) y  y CM 05-56 (13), fijados por la Dirección  de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, correspondiente a las coordenadas Norte 204.524,63 y 204.56598; Este: 193.659,55 y 193.585,20 respectivamente. Se inició el mismo mediante el establecimiento del vértice 1 en las coordenadas Norte 204.524,63, Este 193.571,65 de allí en distancia de 35,91 metros se estableció el Vértice 2, de alli con una  distancia  de 10,83 metros se estableció el Vértice 3, de allí con una distancia de 6,94 metros se estableció el Vértice 4, de allí con una distancia de 3,40 metros se estableció el Vértice 5,  de allí con una distancia de 27,71 metros se estableció el Vértice 6, de allí con una distancia de 47,64 metros se estableció el Vértice 7, de allí con una distancia de 11,18 metros se  estableció  el Vértice 8, de allí con una distancia de 1,92 metros se estableció  el Vértice 9 de allí con una distancia de 2,44 metros se estableció el Vértice 10, de allí con una distancia de 1,46 metros se estableció el Vértice 11, de allí con una distancia de 58,60 metros se llega al Vértice 1, cerrándose así el levantamiento topográfico. Dicha zona encierra una superficie de Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.279,80 Mts). Inmueble   propiedad  de los ciudadanos OLGA GONZÁLEZ  DE MANEIRO y LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.146.527 y 4.538.034 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No.- 49, Tomo 15, Protocolo Primero, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 2271-2008, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008.- 
 
DIOS Y FEDERACION,
 
 
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
 
-Jueza Provisoria-
 
 
 
 
 
 
IVR/BJ/vane*.-
 
 
 
 
 
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