REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
EXPEDIENTE: 13.282.-
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 1975, bajo el Nº 101, Tomo 8-A.-
APODERADOS JUDICIALES:
ILDEGAR ARISPE, LUISA RAMÍREZ, ROSSANEL BOSCÁN y ALBA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.413, 81.656, 85.240 y 132.855, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SPA RUSH CUT IN VENEZUELA C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2003, bajo el Nº 13, Tomo 15-A.-
MOTIVO: Interdicto Restitutorio.-
FECHA DE ENTRADA: Veintitrés (23) de Mayo del año 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692 y CJ-12-0882, en fecha Veintidós (22) de Marzo y Diez (10) de Abril del año 2012, ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

I
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2011, se dió entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., antes identificada, representada por el ciudadano DAVID PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.082.117, en si carácter de PRESIDENTE, en contra de la Sociedad Mercantil SPA RUSH CUT IN VENEZUELA C.A., antes identificada.-
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2011, este Tribunal decreto MEDIDA DE SECUETRO y ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
En fecha Doce (12) de Julio del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2011, el Abog. CARLOS MARQUEZ en su carácter de Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas del Seis (06) de Junio del año 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-

En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el Veintiséis (26) de Julio del año 2011 al veintiséis (26) de Julio del año 2012, en el presente juicio que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., antes identificada, representada por el ciudadano DAVID PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.082.117, en si carácter de PRESIDENTE, en contra de la Sociedad Mercantil SPA RUSH CUT IN VENEZUELA C.A., antes identificada, en el caso concreto se verifica que las partes contendientes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, de conformidad con lo antes dilucidado.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por la demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., antes identificada, representada por el ciudadano DAVID PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.082.117, en si carácter de PRESIDENTE, en contra de la demandada Sociedad Mercantil SPA RUSH CUT IN VENEZUELA C.A., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2013.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el N° (19).-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-







































ICVR/MRAF/bj-.-
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