REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo de 2.013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.390.-
PARTE DEMANDANTE:
MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio el Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nro. 123, con domicilio en la ciudad de Caracas.-
PARTE DEMANDADA:
- - S.M. F & F CELULAR C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 3 de agosto de 2006, bajo el Nro. 17, Tomo 69-A, domiciliada en Maracaibo;
- - MARCELO OSVALDO PLEITEL PINTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 13.757.885, Presidente de la Sociedad Mercantil arriba identificada y de este domicilio;
- - MALVINA SALDIVIA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 8.319.780, en su condición de Vicepresidente de la Empresa demandada, y de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Diecisiete (17) de Octubre de 2.011.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Visto la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, debidamente suscrita por la ciudadana NOELI CAPO CUBA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.258, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual expuso:
“…Por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento a la oferta de pago hecha en fecha 06 de febrero de 2.013, en nombre de mi representado, pido al Tribunal suspenda las medidas decretadas en el presente juicio, oficiando a lo conducente al registrador subalterno respetivo…” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal provee conforme a lo solicitado; en consecuencia se ordena SUSPENDER MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha dos (02) de noviembre de 2.011, que recayera sobre:
A) Inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° M-4, ubicado en la planta del segundo nivel comercial, del edificio conocido como palacio de Eventos de Venezuela (PALAVEN), situado en la circunvalación N° 2, al lado del Hotel Maruma, frente a la zona industrial de Maracaibo, Parroquia Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido inmueble posee un área aproximada de construcción de 31,08 Mts2, distribuidos en 01 salón, 01 depósito y 01 sala sanitaria, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: pasillo de peatones; SUR: con local M-3; ESTE: con pasillo de circulación peatonal y OESTE: con local M-5. Al referido local le corresponde 01 puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento marcado con el N° del local. Inmueble propiedad del ciudadano MARCELO OSVALDO PLEITE PINTOS, titular de la cédula de identidad N° 13.757.885, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 37, Tomo 39, Protocolo 1°.-
B) Inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° PBG-09, ubicado en el nivel Planta Baja Paseo Antañon, del edificio conocido como Palacio de Eventos de Venezuela (PALAVEN), situado en la circunvalación N° 02, al lado del Hotel Maruma, frente a la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de 26,58 Mts2, integrado por 01 salón con los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con el local PBG-11 y PBG-12; SUR: linda con pasillo de circulación peatonal; ESTE: linda con local PBG-08 y OESTE: linda con pasillo de circulación peatonal. Al referido local le corresponde 01 puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento, marcado con el N° 9-PBG-09. Inmueble propiedad del ciudadano MARCELO OSVALDO PLEITE PINTOS, titular de la cédula de identidad N° 13.757.885, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 23, Tomo 10, Protocolo 1°.-
C) Inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° M-25-B, ubicado en el segundo nivel comercial del edificio conocido como Palacio de Eventos de Venezuela (PALAVEN), situado en la circunvalación N° 02, al lado del Hotel Maruma, frente a la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de 38,25 Mts2, integrado por 01 salón, 01 depósito y 01 sala sanitaria, con los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con pasillo de peatones; SUR: linda con local M-28-B; ESTE: linda con local M-24 y OESTE: linda con local M-25-A. Al referido local le corresponde 01 puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento, marcado con el número del referido local. Inmueble propiedad del ciudadano MARCELO OSVALDO PLEITE PINTOS, titular de la cédula de identidad N° 13.757.885, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 39, Protocolo 1°.-
Este Tribunal ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador. Ofíciese.-
Ahora bien, con respecto a la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.011, que recayera sobre los bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL F & F CELULAR, C.A., y de los ciudadanos MARCELO OSVALDO PLEITEL PINTOS y MALVINA SALDIVIA MAESTRE, antes identificados; este Tribunal insta a la parte interesada a consignar las resultas de la ejecución de la misma, y una vez agregadas al expediente, se resolverá lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.013,
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. .-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA.-










IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.390.-