Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos GERARDO ALFREDO CARRUYO PORTILLO y JACQUELINE MARIA ARTETA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.412.893 y 9.786.409, ambos domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicios MIGDALIA COLINA y ALEJANDRO SALINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.574 y 10.306, quienes exponen que con la finalidad de dar por terminado el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL han acordado vender el inmueble objeto de la demanda, y repartirse el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno, asimismo solicitan que se les devuelvan los originales que se encuentran incorporados a los autos, en los folios desde el 11 al 15, igualmente solicitan se homologue el presente convenimiento, se le de carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano GERARDO ALFREDO CARRUYO PORTILLO contra la ciudadana JACQUELIE MARIA ARTETA JAIMES, identificados con anterioridad, indicando el demandante, que en fecha 16 de marzo de 2009, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.01, dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio contraído por los antes nombrados en fecha 06 de agosto de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ejecutada en fecha 26 de marzo de 2009; demandando en consecuencia la partición del bien inmueble constituido por una casa, construida en terreno propio, el cual presenta los siguientes linderos y medidas, NORTE: linda con la vía denominada Calle 165A, con una longitud de dieciséis (16) metros lineales; SUR: linda con terrenos propiedad de la sucesión Provenzali, con una longitud de dieciséis (16) metros lineales; ESTE: linda con la avenida denominada 49B-2, con una longitud de diez con cincuenta (10.50) metros lineales; OESTE: linda con propiedad de la suceción con una longitud de diez con cincuenta (10.50) metros lineales, con una superficie aproximada de ciento sesenta y ocho (168) metros cuadrados, ubicada en el Barrio 19 de Julio, Avenida 49B-2, Casa No. 165-A06, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta en documento debidamente autenticado por ante La Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 20, Tomo 034 de los libros de autenticaciones en fecha 23 de abril de 1999.
Recibida la demanda por este Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre de 2012 y admitida el día quince (15) del mismo mes y año, ordenando la citación de la demandada; De igual manera, se observa , que este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012, mediante resolución declara (…) la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos GERARDO ALFREDO CARRUYO PORTILLO y JACQUELINE MARIA ARTETA JAIMES y que el inmueble antes identificado pertenece a dicha comunidad, por lo que no habiendo ninguna prohibición expresa para proceder a la partición de la misma, se considera en derecho la demanda intentada… omisis (…).
Posteriormente en la fecha señalada al inicio de esta resolución las partes de este proceso debidamente asistidas para dar por terminado el juicio realizaron el convenimiento antes determinado, por lo que en observancia que el acuerdo efectuado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena la devolución de los instrumentos originales contentivos en los folios Nos. Del 11 al 15, previa certificación en actas
Archivese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20 ) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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