REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.992.
Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas

Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, concatenadamente con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar las siguientes medidas:
1) Medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, bien mueble adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.
2) Medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, adquirido según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.
En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 156. Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Énfasis Propio)

En el caso en concreto, consta en el expediente copia certificada del acta en el cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, celebrado en fecha 30 de abril de 1974.
Ahora bien, en relación a la solicitud de medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, se observa que el mismo fue adquirido por el demandado, en fecha 20 de junio de 2003, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, el cual quedó anotado bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones, en consecuencia, se presume propiedad de la comunidad de gananciales.
Con respecto a la solicitud de medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, se observa que el mismo fue adquirido por el demandado según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones, en consecuencia, se presume propiedad de la comunidad de gananciales.
Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA Medida de secuestro sobre:
1) Medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, bien mueble adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
2) Medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libraron despachos de comisión con oficios bajo los Nos___________.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.992. Lo certifico. En Maracaibo a los _______________ (____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.992.
Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas

Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, concatenadamente con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar las siguientes medidas:
1) Medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, bien mueble adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.
2) Medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, adquirido según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.
En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 156. Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Énfasis Propio)

En el caso en concreto, consta en el expediente copia certificada del acta en el cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, celebrado en fecha 30 de abril de 1974.
Ahora bien, en relación a la solicitud de medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, se observa que el mismo fue adquirido por el demandado, en fecha 20 de junio de 2003, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, el cual quedó anotado bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones, en consecuencia, se presume propiedad de la comunidad de gananciales.
Con respecto a la solicitud de medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, se observa que el mismo fue adquirido por el demandado según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones, en consecuencia, se presume propiedad de la comunidad de gananciales.
Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA Medida de secuestro sobre:
1) Medida de secuestro sobre el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Particular; PLACAS: 95YABF; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV322224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, bien mueble adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
2) Medida de secuestro sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok-E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos, Tomo III de los libros de autenticaciones.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libraron despachos de comisión con oficios bajo los Nos___________.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.992. Lo certifico. En Maracaibo a los _______________ (____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.