REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.161

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.871.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EULER JOSÉ FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.716, en contra de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MENDOZA DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.607.924 y de igual domicilio.
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenando previa cualquier otra actuación, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y, materializada la misma, se procedería a la citación de la demandada, para que compareciera en el cuadragésimo sexto (46°) día siguiente a la citación, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, acordando de que si no hubiere reconciliación, se efectuaría el segundo acto conciliatorio, en el cuadragésimo sexto (46°) día siguiente a la fecha del primer acto; de insistir en la demanda, quedarían emplazados para el acto de contestación.
Consta en actas, que la representante de la vindicta pública quedó notificada en fecha ocho (8) de agosto de 2012, cuya boleta fue agregada por el alguacil natural de este Juzgado, el siguiente día. Igualmente, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, el referido funcionario expone que, la demandada se negó a firmar el recibo de citación, por lo que, le advirtió que estaba citada, quedando pendiente por parte de la secretaria del Tribunal complementar la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, antes de que esto ocurriere, acudió el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BARRIENTOS, asistido por la abogada en ejercicio ELEUDA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.647, ante esta Instancia, consignando diligencia, en fecha cinco (5) de Marzo de 2013, en la que recurrió a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, al desistimiento, en el tenor de la misma se lee:
“(…) Desisto del procedimiento en la demanda de divorcio en este proceso. Solicito se me devuelvan los originales”.

Observa el Tribunal que en el referido acto el actor, ciudadano JOSÉ GUILLERMO BARRIENTOS, está asistido por abogado de la República, formalidad exigida por ley a los efectos de la procedencia en derecho en cuanto a la homologación. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al pedimento formulado, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales que rielan en las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en autos, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.45.161. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.











ELUN/az