REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.301.
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Visto el anterior escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio JAVIER GONZÁLEZ VÍLCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.294, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la ciudadana ANAYDEE MORALES URDANETA, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la cantidad igual al doble de la suma reclamada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un documento de préstamo, en el cual la ciudadana ANAYDEE MORALES URDANETA, se declara deudora del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000), pagaderos en un término de seis meses luego de la fecha cierta del documento, el cual fue registrado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el No. 5, Tomo 26°, Protocolo 1°.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana ANAYDEE MORALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.523.810, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.799.555,38), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.399.777,69), lo cual comprende el monto del decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de esta Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°______.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.301. Lo certifico. En Maracaibo a los __________________ (_____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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