REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 39.363
Visto el informe de partición consignado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.879.288, en fecha 14 de Noviembre de 2005, quien fue designado por este Despacho como partidor en el presente proceso, en el cual en el particular SEXTO y SÉPTIMO decide lo que a seguidas se transcribe:
SEXTO:
De conformidad con el contenido de los ordinales anteriores, procedo a hacer la adjudicación de los bienes a partirse entre los ciudadanos Deisy Josefina Gil Velásquez y Jesús Antonio Huerta Paz, ambos ampliamente identificados en el ordinal primero, numerales 1 y 2, respectivamente, del presente escrito de Partición, de la manera siguiente:
a) A la ciudadana Deisy Josefina Gil Velásquez, portadora de la cédula de identidad Nº 7.785.450, se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad el inmueble – Apartamento que aparece identificado en el numeral uno (1) del ordinal segundo del presente informe de partición y el cual tiene un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS. (Bs. 34.926.322,20), según avalúo practicado.
b) Al ciudadano Jesús Antonio Huerta Paz, portador de la cédula de identidad No. 9.733.956, se le adjudican totalmente las prestaciones sociales a que se hacen referencia en los numerales dos (2) y tres (3) del ordinal segundo del presente informe de partición y que alcanzan un monto total de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.858.037,81)”.
SÉPTIMO:
Como quiere que entre lo adjudicado a Deisy Josefina Gil Velásquez y Jesús Antonio Huerta Paz, existe una diferencia de SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.068.284,39), a favor de la primera, por consiguiente, deberá ésta asumir la carga de la totalidad del pasivo, cuyo monto es de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.686.734,96), e igualmente deberá consignar ante el Tribunal un cheque de gerencia a favor de Jesús Antonio Huerta Paz por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 954.066,00) por los siguientes motivos:
a) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 381.549,43) por ser el saldo que aun queda a favor de Jesús Antonio Huerta Paz, una vez que le es cargado a Deisy Josefina Gil Velásquez la totalidad del pasivo.
b) QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 572.516,50), por representar estos el cincuenta por ciento (50%) del MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.145.033,00) que le fueron deducidos de su sueldo a Jesús Antonio Huerta Paz, durante el lapso comprendido desde el 22 de agosto hasta la presente fecha, deducciones éstas que le fueron hechas para la adquisición del apartamento (inmueble) que fue objeto de partición en este proceso.
Visto el anterior informe de partición, la abogada en ejercicio JUDITH DEL CARMEN HUERTA PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.319, en representación de la parte demandada, ciudadano JESÚS ANTONIO HUERTA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.733.959, de este domicilio, consignó escrito en el cual objetó formalmente el informe presentado por el partidor, sobre lo cual el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 787, dispone:
“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Enero de 2008, llevó a cabo la reunión conciliatoria, y visto que las partes no llegaron a un acuerdo, el artículo antes mencionado le otorga la potestad al Juez de decidir sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes; y por consiguiente en fecha 11 de Marzo de 2009, de acuerdo a los fundamentos expuestos este Tribunal declaró IMPROCEDENTE las objeciones opuestas por el demandado, antes identificado, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en su contra la ciudadana DEISY JOSEFINA GIL VELAZQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.450, y en consecuencia, declaró firme el informe de partición presentado el día 14 de Noviembre de 2005, por el partidor designado, antes mencionado.
En fecha 18 de Marzo de 2009, el ciudadano JESÚS ANTONIO HUERTA PAZ, asistido por el abogado JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.246, consignó diligencia en la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado el día 11 de Marzo de 2009, la cual este Tribunal oyó en ambos efectos en fecha 22 de Mayo de 2009; y en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, le tocó conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de Marzo de 2009, por el ciudadano Jesús Antonio Huerta Paz, asistido por el abogado Joseph Alberto Rubio Aranaga, contra la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 11 de Marzo de 2009, en la presente causa, y SEGUNDO: CONFIRMÓ la decisión dictada por este Juzgado antes mencionada, en el siguiente sentido:
• Se declararon Improcedentes las objeciones opuestas por la representación judicial del demandado en fecha 28 de Noviembre de 2005.
• Se declaró Firme el Informe de Partición presentado por el partidor, ciudadano José Antonio Dupuy González, en fecha 14 de Noviembre de 2005, en el cual únicamente debía corregirse el error material sobre la cantidad concerniente al monto de las prestaciones sociales del ciudadano Jesús Antonio Huerta Paz, dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contenido en el Numeral tercero del punto segundo del mencionado informe.
Y TERCERO: Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez recibido el expediente del Tribunal a-quem y visto que este confirmó la decisión proferida por este Juzgado mediante fallo de fecha 09 de abril de 2012, por consiguiente el acto procedimental a seguir era la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 14 de Noviembre de 2005, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano José Antonio Dupuy, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria, incoado por la ciudadana DEISY JOSEFINA GIL VELAZQUEZ, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO HUERTA PAZ, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad ordinaria que existió entre los mencionados ciudadanos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.

En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 39.363. Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes de Marzo de 2013.




ELUN/acrg