REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.271.
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentados por el abogado en ejercicio LEANDRO LOUIS PIRELA PERICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.206, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARILYN ELENA GALLARDO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra del ciudadano MARLON LUIS AÑEZ, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medidas y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, última etapa, sector El Perú, identificado con la nomenclatura No. 17-1-88 de la parcela No. 1, manzana N, en la avenida 6 con calle 17A, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela de terreno y su edificación están identificadas con el código catastral No. 023-017-001-U01-011-17A-33, posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 2; SUR: Con la calle 17A de la urbanización; ESTE: Con la avenida 6 de la Urbanización; y OESTE: Con la parcela No. 9, el cual se acusa propiedad del demandado, ciudadano MARLON LUIS AÑEZ, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 33 del cuarto trimestre.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una letra de cambio, librada en fecha 30 de julio de 2010, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), para ser pagada en fecha 30 de agosto de 2010, cuya beneficiaria es la ciudadana MARILYN ELENA GALLARDO CUBILLÁN, y el librado aceptante es el ciudadano MARLON LUIS AÑEZ, por lo tanto se evidencia una obligación de plazo vencido, y por lo tanto líquida y exigible.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, última etapa, sector El Perú, identificado con la nomenclatura No. 17-1-88 de la parcela No. 1, manzana N, en la avenida 6 con calle 17A, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela de terreno y su edificación están identificadas con el código catastral No. 023-017-001-U01-011-17A-33, posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 2; SUR: Con la calle 17A de la urbanización; ESTE: Con la avenida 6 de la Urbanización; y OESTE: Con la parcela No. 9, el cual se acusa propiedad del demandado, ciudadano MARLON LUIS AÑEZ, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 33 del cuarto trimestre.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público Respectivo. Líbrese Oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Oficio bajo el N°______.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.271. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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