REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.076

Cursa ante Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MACHADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.355.638, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.461, en contra de la ciudadana JENIRE CAROLINA CONTRERAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.916.767 y del mismo domicilio.
Admitida la demanda, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa. A tal efecto, consta en actas, recibo de citación, del cual se desprende que aquélla quedó citada el día veinticuatro (24) de Mayo de 2012, por lo que, se entiende que desde esa fecha se encuentra a derecho en la presente causa.
En tiempo hábil, la ciudadana JENIRE CAROLINA CONTRERAS MEJÍAS, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.534, presentó escrito en el cual, contestó a fondo la demanda, arguyendo que ciertamente en fecha primero (1°) de Noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró la existencia de una relación concubinaria habida entre ella y el ciudadano EDUARDO JOSÉ MACHADO QUINTERO, debido a que sus representantes judiciales no ejercieron con eficacia su defensa. Sin importar la conducta maliciosa asumida por los profesionales del derecho, y aceptando el reconocimiento de la relación mero declarativa – a su juicio – el demandado omitió al Tribunal el hecho de que sobre el bien inmueble que pretende partir pesa una hipoteca de primer grado constituida a favor de BANESCO, BANCO UNIVERAL, y en cuyo acto adquisitivo no participó, pues era una pareja eventual, no concubino, como alega.
Precluído el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal en auto de fecha treinta (30) de julio de 2012, se pronunció en relación a los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes, admitiendo los mismos, y ordenando oficiar en el sentido solicitado al BANCO BANESCO UNIVERSAL, C.A, medio promovido por la demandada.
No obstante, pendiente aún la resulta de la prueba informativa, en fecha primero (1°) de Marzo de 2013, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana JENIRE CAROLINA CONTRERAS MEJIAS, asistida por el profesional del derecho ÁNGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, antes identificados, y el ciudadano EDUARDO JOSÉ MACHADO QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA, antes identificados, consignando escrito en el que, a los fines de poner fin al presente juicio, arriban a los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, indicando lo que de seguidas se refiere:
Convienen que el inmueble objeto de partición, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, anotado bajo el No. 24, Tomo 7, conformado por una parcela de terreno distinguida con el No. 85, y la vivienda construida sobre ella, que forma parte de la Manzana 05 del lote No.10, Urbanización Soler, situada en el Kilómetro 11, vía Perijá, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela de terreno consta de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00Mts2), cuyos linderos y medidas se encuentran determinados así: Por el norte: Parcela No. 80, en una longitud de nueve metros (9Mts), Por el Sur: Calle No. 205 D, en una longitud de NUEVE METROS (9Mts), Por el Este: Parcela No. 84, en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 Mts), Por el oeste: Parcela No. 86, en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 Mts), el cual le pertenece un porcentaje de parcelamiento sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,12569, corresponderá en plena propiedad a los ciudadanos JENIRE CAROLINA CONTRERAS MEJÍAS y EDUARDO JOSÉ MACHADO QUINTERO, por adquirirlo durante la comunidad concubinaria.
Ambos advierten que adeudan a la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.36.217,00) con ocasión a la hipoteca que pesa sobre el referido bien inmueble, por lo que, se comprometen a asumir el pago en un cincuenta por ciento (50%), mediante el pago alternativo de las cuotas mensuales fijadas por la referida institución. En ese sentido, denotan que la demandada ha pagado treinta y un (31) cuotas, que abarcan desde el día 15 de julio de 2010, fecha que culminó la relación concubinaria hasta el día 01 de Marzo de 2013, lo cual suma un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 11.470,00). De allí que, el demandante oferta pagarle a la demandada la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.735,00) mediante el pago mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00).
En el supuesto de que para la fecha en que se produzca la posible venta del inmueble, el demandante aún adeudare las cuotas que se obligó a pagar, éste con la cantidad de dinero que perciba de la venta pagará íntegramente. Queda aclarado, que el inmueble fue adquirido haciendo uso del beneficio de la Ley de Política Habitacional, subsidiado su pago por el Estado, como consecuencia quedó prohibida su venta, enajenación o traspaso hasta el día 31 de julio de 2013.
Posterior a la fecha mencionada, el inmueble objeto de la partición, podrá ser vendido a terceras personas, si aun quedare pendiente por pagar el monto de la hipoteca, será pagado y el remanente del dinero de esa venta será divido en partes iguales para los concubinos. En virtud del acuerdo amistoso, solicitaron al Tribunal homologare y ordenare expedir copia certificada mecanografiada.
Como quiera que el acuerdo transaccional no es contrario al orden público, a la moral y disposición expresa a la ley, así como la partes se encuentran debidamente representadas, el demandante según poder apud acta conferido en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, que corre inserto al folio 26 del expediente, y, la parte demandada, según poder apud acta otorgado en fecha doce (12) de julio de 2012, corriente al folio 47, del expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
Conforme a lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az