REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01810-12
SENTENCIA Nº 10
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE GIL SEGOVIA, mayor de edad titular de cédula de identidad V-10.207.141, domiciliado en esta población.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.250.
PARTE DEMANDADA: YOHANNY JACKELIN JIMENEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.588.365, domiciliada en este Municipio.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.749
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCION
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita presentada personalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE GIL SEGOVIA, ya identificado, en la cual expone que de la relación amorosa mantenida con la ciudadana YOAHANNY JACKELIN JIMENEZ, procrearon dos hijos de nombres omitir nombre, actualmente de 11 y 12 años de edad, según Actas de Nacimientos agregadas a los folios 5 y 6 del presente expediente.
Prosigue agregando, que se ha caracterizado por ser un padre responsable con sus hijos y muestra de ello es realizar voluntariamente Ofrecimiento de Manutención a favor de sus hijos por diversos conceptos, para luego ser homologado por este tribunal –si fuere el caso-.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2012 por estar ajustada a derecho, ordenándose en consecuencia la citación de la demandada por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público competente, fue agregada a las actas la Boleta respectiva; en fecha 28 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado citó personalmente a la demandada de autos para llevarse a cabo la contestación de la demandada y/o acto conciliatorio, según consta de su exposición del día 29 de noviembre de 2012, agregada al folio 18 de estas actuaciones.
Por tal motivo, el día siguiente a ése comenzó a transcurrir ope legis el lapso de comparecencia y llegada la oportunidad comparecieron ambas partes asistidos jurídicamente por los abogados en ejercicio identificados ut supra, en la cual la parte demandante manifestó: “ …………… solicitamos el desistimiento de la presente causa………”. En virtud de lo expuesto la demandada YOHANNY GIMENEZ, expuso: “………. Estoy de acuerdo con el desistimiento…………”.
Siendo así, corresponde ahora a este Tribunal impartir la respectiva homologación al desistimiento propuesto, haciéndose las siguientes acotaciones:
En relación a este asunto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por otra, el artículo 266 ejusdem establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Analizado como ha sido el desistimiento realizado por el demandante de autos, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: EXPEDIR copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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