REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00843
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES.
DEMANDADO: FREDDY JOSE ROSALES SOLANO.
Por auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), fue admitida la solicitud de revisión de sentencia de obligación de manutención, presentada por la ciudadana: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.719.374, domiciliada en el Sector El Carmelo, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en del niño: IDENTIDAD OMITIDAde 05 años de edad, y en contra del ciudadano: FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.980 Alegando en el libelo de demanda que en demandado no cumple con la obligación de manutención para su hijo. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 08 de febrero del año 2013, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 18 de febrero del año 2013, el alguacil de este despacho expuso que practicó la citación del Demandado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día 21 de febrero del año 2013, el cual quedo desierto por la incomparecencia del demandado quedando así abierto para la promoción y evacuación de pruebas por las partes, en un lapso de ocho (08) días, decretándose en esa misma fecha a solicitud de la parte demandante medida de embargo preventiva, ordenada por este Tribunal, bajo oficio N° 6140-082. En fecha once (11) de marzo del año 2013, mediante escrito la parte demandante debidamente asistido por su abogado, solicito la reposición de la causa en virtud de no haber sido él la persona citada, por lo que este Tribunal una ver verificada las actas ordeno reponer la causa hasta el estado de Citación del demandado, de igual forma mediante oficio N° 6140-097, ordeno la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 11 de marzo del año 2013, así mismo se ordeno librar boleta de citación a las partes en el proceso. En fecha: 13 de marzo del año 2013, el alguacil de este expuso que practico la Citación de la ciudadana: JANETH DELGADO, antes identificada. 14 de marzo del año 2013, el alguacil de este expuso que el ciudadano FREDDY ROSALES, le hizo entrega del recibido del oficio Nro. 6140-097. En fecha 14 de marzo del año 2013, el alguacil de este expuso que practico la Citación del ciudadano: FREDDY ROSALES, antes identificado; quedando así fijado el acto conciliatorio para el día diecinueve (19) de marzo del año 2013, en fecha 19 de marzo del año del 2013 siendo las diez de la mañana, encontrando presente ambas partes, la demandante solicito su derecho de palabra y la misma expuso: Solicito el diferimiento del Acto por cuanto la Defensora Publica N° 1, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, mi abogada en el presente procedimiento no se encuentra presente ya que se encuentra en la ciudad de Mérida practicándose exámenes medico, por lo que este Tribunal en virtud de lo solicitado por la demandante difiere el acto para el día veintiuno (21) de marzo del año 2013, a la una de la tarde (01:00 p.m). En fecha 21 de marzo del año 2013, comparecieron por ante este Despacho las partes debidamente asistidas, Se dio inicio al acto, quienes acordaron en los términos siguientes:
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece, siendo la una de la tarde, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, compareció la ciudadana: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.719.374, domiciliada en el Sector El Carmelo, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; y compareció también el ciudadano FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, identificado plenamente en acta, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio expone: quien expone lo siguiente: PRIMERO: El demandado se obliga en aporta la cantidad de UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.1.250,00 ), que equivale al 12.5% de lo que genera su condicon de Concejal, donde conforme a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se le cancela una remuneración denominada Dieta Parlamentaria, limitada a un pago máximo de 4 sesiones al mes. En este momento esa Dieta parlamentaria esta fijada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,00 ) por sesión a la que haya asistido.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%), de dotación completa de uniformes escolares, zapatos lista y útiles escolares. Este concepto lo realizara personalmente el obligado, para lo cual se hará acompañar de su menor hijo sobre el cual recae esta reclamación, y realizara este gasto a su libre elección.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir el concepto de recreación en periodo vacación escolar, cuando por la rotación alternada le corresponda a la madre. Este rubro será depositado en la cuenta aperturada al efecto.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100%, de los gastos de medicinas y exámenes médicos de su hijo, previa consulta médica. Se usara el sistema de salud Publica, y en caso de que no haya especialistas que amerite la valoración de prenombrado niño en dichas instituciones Publicas, el padre de acuerdo a sus capacidades económica se acudirá a los servicios al sistema de salud privada. QUINTO: El demandado se compromete en aportar para los gastos navideños y juguete la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).- SEXTO: Todas las cantidades acordadas en el presente convenimiento serán depositadas voluntariamente por el progenitor en la cuenta de Ahorros N° 0116-0143-01-0187864690, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre.-SEPTIMA: Las partes acuerdan establecer el siguiente régimen de convivencia Familiar: Los fines de semanas serán alternado, las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternado, y los periodos de vacaciones escolar y decembrina en días iguales, dejando constancia que los días 24, 25, y 31, 01 de en forma alternada, entendiendose; que el 24 y 25 es un bloque configurado como el día de navidad y los días 31 de diciembre y 01 de enero es un bloque configurado como el día de año nuevo y cada una de las partes se alternaran uno de esos bloques de días configurados . El día de cumpleaños y el día del niño, serán compartidos por el padre y la madre en el transcurso del día en tiempo proporcional. Se acuerda una visita amplia para cuando el padre quiera verlo.- En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), entre los ciudadano: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES, antes identificada asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDAde 05 años de edad, y ciudadano: FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, identificado plenamente en acta, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: JANETH COROMOTO DELGADO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.719.374, domiciliada en el Sector El Carmelo, Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en del niño: IDENTIDAD OMITIDAde 05 años de edad, y en contra del ciudadano: FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.980, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 23 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
|