REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00836
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ILBA RANCEL HIDALGO y ALONSO QUINTERO RANGEL

Por auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), fue admitida la solicitud de revisión de sentencia de obligación de manutención, presentada por la ciudadana: ILBA RANCEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.618.448, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, segunda etapa, calle 5, can Av. 5, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio los niños: IDENTIDAD OMITIDAy la niña: IDENTIDAD OMITIDAde 14, 12, y 08 años de edad, y en contra del ciudadano: ALONSO QUINTERO RANGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.434.364, quien se desempeña como albañil independiente, alegando en el libelo de demanda que en demandado no cumple con la obligación de manutención para sus hijos. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 07 de diciembre del año 2012, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 18 de enero del año 2012, el alguacil de este despacho expuso que no fue posible practicar la citación del Demandado.- En fecha 26 de enero del año 2013, el alguacil de este despacho expuso que citó personalmente al ciudadano: ALONSO QUINTERO RANGEL, antes identificada; quedando así fijado el acto conciliatorio para el día primero (1) de marzo del año 2013, el en fecha 1 de marzo del año del 2013 siendo las diez de la mañana, comparecieron por ante este Despacho las partes debidamente asistidas, Se dio inicio al acto, quienes acordaron en los términos siguientes:
PRIMERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente a medio (1/2), salario mínimo, fraccionado en dos cuotas quincenales, para cubrir los gasto de Obligación de Manutención de sus Hijos.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente a medio (1/2), salario mínimo, en el mes de septiembre de cada año para la adquisición de útiles y uniformes escolares para sus hijos.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar lo equivalente a un (1), salario mínimo, en el mes de diciembre de cada año para la adquisición de vestuarios, ropa interior y calzados para sus hijos.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el 50%, de los gastos de medicinas y exámenes médicos de sus hijos, previa consulta medica. En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE ILBA RANCEL HIDALGO, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.

PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día primero (1) de marzo del año dos mil trece (2013), entre los ciudadano: ILBA RANCEL HIDALGO, antes identificada asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio los niños: IDENTIDAD OMITIDA y la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 14, 12, y 08 años de edad, y ciudadano: ALONSO QUINTERO RANGEL, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: ILBA RANCEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.618.448, y el ciudadano: JOSE WILFREDO RAMIREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.303.022, en su carácter de demandante, actuando en beneficio los niños: IDENTIDAD OMITIDAy la niña: IDENTIDAD OMITIDAde 14, 12, y 08 años de edad, asistidos en este acto por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 19 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez