Expediente Nº 2897-13

Solicitante: MILAGROS LIRA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-16.188.479

Obligado: NERVIS MONTIEL
Venezolano, domiciliado en la Parroquia La Sierrita,
Municipio Mara, C. I. N° V-11.288.082

Niña: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica
de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana MILAGROS LIRA, a favor de las adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano NERVIS MONTIEL. Alegó solicitar la obligación de manutención, con relación al padre de sus hijas, por cuanto el aporte es insuficiente e irregular, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a sus hijas de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, tomando en cuenta la opinión de las adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), quienes presentan capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha veinte (20) de febrero de 2013, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos MILAGROS LIRA y NERVIS MONTIEL; se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños. Niñas y adolescentes, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano NERVIS MONTIEL, se comprometió en: PRIMERO: En función de garantizar a su hijo el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarle el 49% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) mensuales, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir QUINIENTOS BOLÍVARES (500Bs.) quincenales SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que van a ser compartidos entre ellos en un cincuenta por ciento (50%), para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de Cincuenta Bolívares (50 Bs.), con el fin de garantizar el Derecho que tienen estas a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Asimismo acordaron que para los gastos de Época Escolar el progenitor le aportara el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a las listas escolares, como parte del beneficio que otorga la empresa donde labora a saber COOPERATIVA COMAXDI, aunado a esto, le aportara MIL BOLIVARES para la compra de uniformes, el monto correspondiente será entregado anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A, CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara el 25% de su Bono De Aguinaldos y Fin de años, el monto que corresponde será entregado anualmente en el momento en que se haga efectivo el mencionado bono mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. QUINTO: En función de garantizarle a sus hijas el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A, el progenitor le aportara por este año MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.), que será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo, mientras que para años posteriores le aportara el 25 % de su bono de vacaciones, el monto que corresponda será entregado anualmente en el momento que se haga efectivo dicho Bono . SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán depositados a la cuenta bancaria N° 01160067110206332734 del Banco Occidental de descuento a nombre de la progenitora como representante legal de las adolescente , de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA. SEPTIMO: A su vez convinieron que el progenitor le aportara el 25% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (pensiones futuras) en caso de que ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación: retiro voluntario, despido, muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la COOPERATIVA COMAXDI, donde presta sus servicios como chofer. Solicitando a su vez que al momento de ser homologado este Convenimiento en el Juzgado de los Municipio Mara Almirante Padilla y Páez, el mismo oficie a la Dirección de Recursos Humanos con el fin de que le sean descontados o retenido directamente lo convenido a cerca de las pensiones futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado con la Finalidad de garantizar a sus hijas todo lo que comprende la obligación de manutención en cualquiera de las situaciones nombradas anteriormente. OCTAVO Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. NOVENO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 05 de marzo de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veinte (20) de febrero de 2013, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos MILAGROS LIRA y NERVIS MONTIEL; antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a la adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 20 de febrero de 2013, entre los ciudadanos MILAGROS LIRA y NERVIS MONTIEL; ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a. m., y anotada bajo el asiento diario número: 2 y la sentencia anotada bajo el N° 26
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2897-13.
JT.mp.