Expediente N° 2611-12
Solicitante: NATIVIDAD GONZALEZ,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, estado Zulia C. I. N° V-6.804.761.
Obligado: POLANCO PAZ DAVID WILLIAM,
Venezolano, domiciliado en el Municipio,
Mara, estado Zulia, C. I. N° V-7.756.616.
Adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo
65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 13 de enero de 2012, la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ, asistida por las abogadas ELSA LUZARDO y TISTA GOMEZ ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.338 y 48.435, en contra del ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM. Alegó que de la relación estable de hecho que mantuvo durante 19 años con el ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes); que durante 1 año y 5 meses que el padre de sus hijos estuvo sin trabajo ella se encargo de las responsabilidades del hogar realizando oficios varios durante ese transcurso de tiempo, que el ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM se fue de la casa desde agosto de 2011, al conseguir trabajo, además alegó que sus hijos están pasando mucho trabajo y necesidades ya que sus hijos mayores la ayudan solo en lo que pueden, además tienen que correr con los gastos de su enfermedad ya que es diabética; por ello, acudió para presentar la solicitud a fin de que el ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, a pagar una manutención mensual y otros beneficios que debe pasar a sus hijos, describiendo en su solicitud los conceptos y porcentajes que aspira.
Fundamentó su acción en los artículos 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, constancias de estudio y recibos de pago de mensualidades en la institución donde estudian los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), informe y récipes médicos, así como copias simples de su cédula de identidad, del demandado y de sus hijos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, ordenándose la citación del ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que procediera a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En esa misma fecha por auto y cuaderno separado el Tribunal decretó medidas de embargo preventivo sobre los beneficios laborales del obligado, librándose oficio de participación de medidas bajo el N° 017/2012, al Director de Recursos Humanos o de personal de de la empresa COMAPET.
En fecha 19 de enero de 2012 la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ confirió poder especial apud acta a las abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA y TISTA GOMEZ ROMERO, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan sus derechos en la presente causa.
El Alguacil del Tribunal en fecha 6 de febrero de 2012, consigna la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 32° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, consignó la boleta de citación librada al obligado, ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente en esa misma fecha por Secretaría, quedando legalmente citado para el proceso.
El Tribunal en fecha veinticuatro (22) de febrero de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y compareció solo la parte demandante, la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio TISTA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.435, por lo cual no se pudo tratar la conciliación entre las partes.
En fecha 29 de febrero de 2012 estando dentro del lapso establecido para la promoción y evacuación de pruebas la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ, promovió las siguientes pruebas: 1) invoco el merito favorable que arrojan la actas procesales que integran el presente expediente en beneficio de su poderdante. 2) promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes las actas y documentos insertos en los folios 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13; Así mismo solicitó ante este tribunal se oficiara a la empresa COMAPET, a fin de que se informara la capacidad económica del ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM; anexo constancia de pago por el embargo decretado por este tribunal y recibido por su poderdante.
El tribunal en fecha 1 de marzo de 2012 mediante auto admitió las pruebas promovida y ordenó oficiar al director de recursos humanos o de personal de la empresa COMAPET, para que informe al tribunal la capacidad económica del demandado.
En fecha 14 de marzo de 2012 el Tribunal, siendo el ultimo día del lapso previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dictar sentencia y por cuanto se observó la ausencia de respuesta por parte de la compañía COMAPET para informar la capacidad económica del demandado, el Tribunal acordó un plazo de 30 días continuos para recibir las referidas respuestas, y en aplicación del articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la oportunidad de dictar la sentencia respectiva para los 5 días de despacho siguientes, contados a partir del recibo de la información solicitada mediante oficio librado y señalado anteriormente, y se procedió a la notificación de las partes.
En fecha 01 de marzo de 2013 los ciudadanos POLANCO PAZ DAVID WILLIAM y NATIVIDAD GONZALEZ, respectivamente asistidos el primero por el profesional del derecho CRISPIN CHOURIO, y la segunda por la profesional del derecho AURA ORTEGA quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, en el cual el ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM ofrece: 1°) A los fines de cubrir los gastos propios correspondientes a la pensión de manutención mensual de sus hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo o salario, el cual en la actualidad es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) aproximadamente, que percibe como obrero en la empresa Construcciones y Mantenimiento Petrolero, COMAPET.; 2°) A los fines de cubrir los gastos propios correspondientes a la época escolar el CINCUENTA PO CIENTO (50%), de vacaciones y bono vacacional; 3°) A los fines de cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pueda percibir de utilidad o bonificación de fin de año; 4°) Para gastos médicos: Dichos gastos serán compartidos por ambos progenitores; 5°) Adicional al monto ofrecido en el particular primero, igualmente ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%), del total del monto que percibe del ticket de alimentación y bono de alimentación. 6°) Ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los beneficios que otorgue la empresa a los hijos de sus trabajadores. 7°) A fin de garantizar las pensiones futuras en caso de su despido, retiro o muerte ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso, incluyendo cualquier otro beneficio que le pueda corresponder. Así mismo autorizó ampliamente a la empresa COMAPET, para que descuente de su sueldo y/o salario y de cualquier otro beneficio que perciba en razón a los conceptos antes señalados, y le sean entregados a la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ. De igual manera manifestó su consentimiento para que este tribunal haga entrega de a la ciudadana antes mencionada la totalidad del dinero que le fue descontado por concepto de prestaciones sociales, y la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ aceptó el ofrecimiento de pensión de manutención realizado por el ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, a favor de sus hijos, así como la totalidad del dinero que le fue descontado al referido ciudadano por concepto de prestaciones sociales. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitaron la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas en el proceso en fecha 18 de enero de 2012 y se haga la participación correspondiente al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Empresa Construcciones y Mantenimiento Petrolero COMAPET, a los fines de que modifiquen las medidas y procedan a las retenciones y pagos convenidos entre las partes intervinientes.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha primero (01) de marzo de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos NATIVIDAD GONZALEZ y POLANCO PAZ DAVID WILLIAM y, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha primero (01) de marzo de 2013, entre las partes, ciudadanos NATIVIDAD GONZALEZ y POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, entréguese a la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ la totalidad del dinero que le fue descontado por concepto de prestaciones sociales al ciudadano POLANCO PAZ DAVID WILLIAM, así mismo quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas en este juicio en fecha 18 de enero de 2012. En virtud de ello, particípese lo conducente al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Empresa Construcciones y Mantenimiento Petrolero (COMAPET), sobre la modificación de las medidas y sobre la medida asegurativa acordada por las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo el N° 31, y asentada en el asiento diario bajo el N° 13 . Se libró el oficio ordenado bajo el Nº 135 -2013.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2611-12
mi.
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